REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1908-2011
201° y 152º
PARTES:
SOLICITANTES: VICTOR EPALZA ALVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.673.896 y V-5.730.453, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de noviembre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos VICTOR EPALZA ALVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.673.896 y V-5.730.453, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BRAULIO APOLINAR ROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.906.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96791, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 05 de diciembre del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges VICTOR EPALZA ALVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 08 de diciembre de 2011 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2011, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Vista la notificación de fecha 05-11-20011 recibida en este Despacho en fecha 08-11-2011, contentivo de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos VICTOR EPALZA LVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, manifiesto a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR EPALZA ALVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, asignada con el número 115, del año 1979, documento público que obra a los folios 3 y 4, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR EPALZA ALVAREZ, MATILDE SANABRIA DE EPALZA, YORLEY MARIELA EPALZA SANABRIA, VICTOR EONEL EPALZA SANABRIA, CARLOS LUIS EPALZA SANABRIA, MARIA YUSEILA EPALZA SANABRIA y JONATHAN JESUS EPALZA SANABRIA a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios del 5 al 11 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos VICTOR EPALZA ALVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR EPALZA ALVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Panamericano del Estado Táchira, del año 1979, según acta Nº 115. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon cinco hijos durante la unión conyugal que gozan de la mayoría de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1908-2011, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES:: SOLICITANTES: VICTOR EPALZA ALVAREZ y MATILDE SANABRIA DE EPALZA, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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