REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
201º de INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

San Juan de Colón, a VEINTICUATRO días de ENERO de DOS MIL DOCE
Expediente P-1419-09 del 06-07-09
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Identificación
Parte Actora: MARNOYI ENRIQUETA OCANDO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13172183, domiciliada en Urbanización Los Ceibos, Bloque 6, Planta Baja al lado de la Conserjería, de esta ciudad Juan de Colón, en su condición de madre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO;

El Obligado: CARLOS ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 9348002, con domicilio en la Urbanización La Victoria, calle 2, No. 23 misma ciudad, en su condición de padre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO;

El 28-09-11, folio 89, la solicitante plantea el atraso de la Obligación de Manutención desde Junio por la suma de Bs. 1.500,oo más el mes de septiembre 2011;
Admitida el 07-11-11 (f. 96), y debidamente citado el Obligado, el 21-07-11, aceptó la deuda proponiendo un plan de pagos (f.105);
Así, el Despacho procede a decidir la solicitud, considerando los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ley, establece, que “… La obligación de manutención comprende …..sustento (alimentación, ), vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos ..…”, es solidaria y corresponsable de los padres en primera instancia, debe ser pagada por adelantado como crédito privilegiado que es;
Que la finalidad de la ley es atender el ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades de las partes, es decir de padres e hijos-as,
Que de la revisión realizada a las actas, se observa que el obligado admitió la deuda existente, pero en los autos no consta pago o abono a dicha deuda,
Que el 01-11-11, la Obligación mensual ascendió a la suma de Bs. 650,oo y doble en diciembre y agosto; y por ello, la deuda desde Junio hasta Octubre (6 meses por Bs. 300,oo) es de Bs. 1.800,oo; que a partir de noviembre hasta Enero 2012, (4 meses por Bs. 650,oo) la deuda es de Bs. 2.600,oo, todo lo cual totaliza una deuda de inmediato cumplimiento de Bs. 4.700,oo en apoyo de la adolescente, por tanto debe declararse Con lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por MARNOYI ENRIQUETA OCANDO ATENCIO, titular de cédula N° V-13172183 y de este domicilio, como madre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO, y al cargo de CARLOS ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, titular de la cedula No. V- 9348002 del mismo domicilio, como padre de la prenombrada adolescente, quién deberá pagar de inmediato la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs. 4.700,oo) por concepto de Obligación de manutención vencidas desde Junio 2011 a Enero 2012, mediante depósito bancario, en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención formulada por: MARNOYI ENRIQUETA OCANDO ATENCIO, titular de cédula N° V-13172183, de este domicilio, como madre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO, y al cargo de CARLOS ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, titular de la cedula de Identidad No. V- 9348002, del mismo domicilio, como padre de la prenombrada adolescente;

SEGUNDO: Se ordena al obligado CARLOS ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, titular de la cedula No. V- 9348002, del mismo domicilio, como padre de la adolescente CARLA MICHELE GARCIA OCANDO, pagar de inmediato, mediante depósito en cuenta bancaria, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs. 4.700,oo) por concepto de Obligaciones de Manutención vencidas desde junio 2011 hasta Enero 2012;
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), librense oficios, Cumplase, DIOS y FEDERACION
JUEZ PROVISORIO


Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA



Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 24-01-12, siendo las 10 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
SRIA.-
Exp. P-1419-09
cab

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1810-2012.- año 2 del Bicentenario de la Independencia, la República y el Constitucionalismo