REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
201 de Independencia y 152 de la Federación
San Juan de Colón, a los VEINTITRES días del mes de ENERO de DOS MIL DOCE

Expediente Nº 282-02 Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Parte Actora: Soraida Trinidad Arellano Vanegas, venezolana, soltera, titular de la cédula No. V-8109685, residenciada en el barrio Las Flores, calle 5 No. 3-40, de esta ciudad de Colón, en su condición de madre de la niña KIMBERLY NATASHA ARELLANO VANEGAS,
Parte Obligado: Albino de Jesus Cerrudo Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 8108653, de este domicilio, y en su condición de padre de la niña Kimberly N. Arellano V.;
Este Tribunal, antes de sentenciar, realiza narración sucinta de las actas procesales de esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento el 23-05-2002, con Solicitud de la parte actora, en favor de sus hijos Albino y Abigail, nacidos el 20-08-89 y el 13-10-90;
Al folio 46, la parte actora informa que el obligado de autos, esta cumpliendo con una mensualidad de Bs. 200,oo desde enero del 2006;
Que al folio 52, consigna acta de nacimiento de Kimberly N. Arellano V. para que se tomen las medidas necesarias pertinentes;
Que al folio 90, consta solicitud de Fijación de Obligación de Manutención en favor de la niña, estimándola en Bs. 600,oo, que fue admitida por este Despacho, el 14-07-2011;
Quién previa citación legal, presentó escrito el 19-09-11, desconociendo vínculo filial con la niña, negando su paternidad, por no existir declaración en las actas sobre un eventual reconocimiento, y asimismo, pide la extinción de la obligación existente con sus hijos Albino y Abigail, de conformidad con el artículo 383 de la ley que rige la materia;
Así, este Despacho pasa a considerar los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto de las actas procesales, especialmente del acta de nacimiento de Kimberly N. Arellano V., se desprende que no esta comprobada la filiación, no consta la identificación del padre natural de la niña, tampoco consta declaración explícita y escrita de tal hecho, o confesión en documento auténtico como lo exige la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ni conjunto de circunstancias y elementos que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes para comprobar o establecer la filiación en este caso, la presente solicitud debe declarase sin lugar de conformidad con el artículo 366 de la ley, y así se establece;
Con respecto a la extinción de la Obligación planteada por el Obligado, respecto a sus dos hijos prenombrados, este Despacho, verifica que los años de nacimiento de ambos son 1989 y 1990 en su orden, y que para la presente fecha y año, ambos son mayores de edad, y no consta en las actas que estén cursando estudios que les impidan trabajar u otra circunstancia legal que los excepcione, dicha obligación de manutención debe extinguirse por mayoridad de sus beneficiarios, por tanto debe declararse extinguida la obligación de manutención en este procedimiento, y así se decide;
En consecuencia, y por cuanto la solicitud es contraria a derecho, es preciso declarar SIN LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención, planteada por Soraida Trinidad Arellano Vanegas, titular de la cédula No. V-8109685 y de este domicilio, en su condición de madre de la niña KIMBERLY NATASHA ARELLANO VANEGAS, en contra de Albino de Jesús Cerrudo Bravo, titular de la cédula No. V- 8108653, de este domicilio;
E igualmente se declara extinguida por mayoridad, la Obligación de Manutención existente en favor de Albino y Abigail Arellano Vanegas, y así se decide;
con dicha base, se suscribe la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Tribunal de Protección, ejerciendo la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por Soraida Trinidad Arellano Vanegas, titular de la cédula No. V-8109685 y de este domicilio, en su condición de madre de la niña KIMBERLY NATASHA ARELLANO VANEGAS, en contra de Albino de Jesús Cerrudo Bravo, titular de la cédula No. V- 8108653 y del mismo domicilio;
SEGUNDO: Se declara extinguida por mayoridad, la Obligación de Manutención existente en favor de Albino y Abigail Arellano Vanegas, de conformidad con la ley;
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a la Fiscalía Especializada de Protección correspondiente,
Ejecútese, regístrese, diarícese, cópiese al archivo judicial, líbrense oficios, EL JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha 23 de Enero de 2012, siendo las 2.55 de la tarde, se publicó la anterior sentencia tanto el autos, como en la página digital del Poder Judicial;





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1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, Republica y Constitucionalismo