REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
en SAN JUAN DE COLON, a los ONCE días de ENERO de DOS MIL DOCE

201° INDEPENDENCIA y 152° FEDERACION
Expediente N° 1094-07
MOTIVO: AUMENTO de la Obligación de Manutención

Identificación de la
Parte Actora:
CARMEN HAYDEE MORA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16745033, residenciada en la Aldea Paraguay, casa s/n, parte baja, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de madre del niño JAEL ALEJANDRO ISAAC PEREIRA MORA;

Parte Obligado:
JOSE GERARDO PEREIRA CONTRERAS, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8100407 con domicilio en la Urbanización Juan Pablo ll, manzana C, casa No. 4, de esta ciudad, en su condición de Padre del niño JAEL ALEJANDRO ISAAC PEREIRA MORA;


Inicia este expediente el 24-04-07, con la homologación del convenimiento suscrito por las partes una mensualidad de Bs. 150,oo, previa comprobación de la filiación por documento público,

y estando debidamente notificado el Ministerio Público, comprobada la filiación con el acta de nacimiento al folio 8 y abierta la cuenta bancaria;

En fecha 11-11-10, folio 13, consta como la solicitante plantea un aumento de la Obligación a la suma de Bs. 800,oo, doble en agosto y diciembre y los gastos compartidos;

Que fue debidamente admitida por el Despacho el 15-12-10, ordenando la citación correspondiente para el acto conciliatorio,

El cual se verifico el 15-12-10, folio 19, ofreciendo el co-obligado la suma de Bs. 200,oo mensuales y la suma de Bs. 500,oo en el mes de Diciembre,
Y la parte actora solo convino en esta última parte,

Sin que las partes hayan promovido pruebas y diferida la sentencia en la presente causa,
Se procede a estimar los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone la Obligación de Manutención como un efecto de la filiación legal establecida directa o indirectamente, o que resulte de otra forma, y le atañe al padre y a la madre por partes iguales, acorde a sus ingresos respecto a sus hijos sin mayoridad, aunque puede extenderse temporalmente, conforme a la ley;

que dicho efecto, persiste, independientemente de la Patria Potestad o Guarda y Custodia del hijo-a, siendo fijada, a falta de acuerdo entre los Padres, por vía judicial y de obligatorio cumplimiento por los padres o por aquellos-as a quien corresponda de modo proporcional, en caso de fallecimiento, escasos recursos o impedimentos;

y se determinará considerando las necesidades mensuales ordinarias del niño-a y la capacidad económica del obligado-a, con la corresponsabilidad solidaria de sus empleadores;

Dicha obligación comprende todo lo relativo al sustento (alimentación, ), vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño-a y adolescente.”,
Y es un derecho humano individual y familiar, un apoyo irrenunciable e inalienable, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75,

a cumplir puntual, oportuna y adelantadamente, devengando intereses en caso de mora, por ser crédito privilegiado y preferencial;
cuya transgresión, vulnera y afecta los derechos e intereses de las niñas-os y adolescentes, en su crecimiento y desarrollo integral,

En este estado, el Tribunal observa que esta probada la filiación, que la fijación de Bs. 150,oo data del año 2007, que el niño hoy tiene cuatro -4- años, Que la petición de aumento data de Noviembre 2010,
Que la parte actora convino en la mensualidad decembrina fijada en Bs. 500,oo,
lo cual se considera procedente y pertinente,
Que vistas la necesidades económicas del niño y la capacidad económica del Obligado, se aumenta la Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, a la suma de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, equivalente al
19,63 % del sueldo mínimo nacional o 3,94 unidades tributarias,
por lo anterior, es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CARMEN HAYDEE MORA MONTILVA, titular de la cédula de Identidad N° V-16745033 y de este domicilio, en su condición de madre del niño JAEL ALEJANDRO ISAAC PEREIRA MORA, al cargo del Obligado JOSE GERARDO PEREIRA CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-8100407 y del mismo domicilio, en su condición de Padre del niño JAEL ALEJANDRO ISAAC PEREIRA MORA, quién deberá proceder de inmediato a pagar la suma de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales equivalente al 19,63 % del sueldo mínimo nacional o 3,94 unidades tributarias, así como la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) el mes de Diciembre, mediante depósito en la cuenta bancaria, y así se establece; en consecuencia,

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO:
Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención interpuesta por de CARMEN HAYDEE MORA MONTILVA, titular de la cédula de Identidad N° V-16745033 y de este domicilio, en su condición de madre del niño JAEL ALEJANDRO ISAAC PEREIRA MORA, al cargo del Obligado JOSE GERARDO PEREIRA CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-8100407 y del mismo domicilio, en su condición de Padre del niño JAEL ALEJANDRO ISAAC PEREIRA MORA;

SEGUNDO:
Ordenar al ciudadano JOSE GERARDO PEREIRA CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-8100407 y del mismo domicilio, en su condición de Padre del niño JAEL ALEJANDRO ISAAC PEREIRA MORA, quién deberá proceder de inmediato a pagar la suma de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales equivalente al 19,63 % del sueldo mínimo nacional o 3,94 unidades tributarias, así como la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) el mes de Diciembre, mediante depósito en la cuenta bancaria;


Notifíquese a las partes, conforme artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y librese oficio;

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO


CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 11-01-12, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia
Exp. P-1094-07


















Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono:
0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 pm. Horario Administrativo: 3:30 pm. a 4:30 pm
2010.2020 Década Bicentenaria