JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de enero de 2.012.
201° y 152°
Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial, en la fecha 20 de diciembre de 2.011, por el profesional del derecho Jesús María Ruiz Gómez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.72.285, co-apoderado Judicial del ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.138.200, Parte Demandante en la presente causa signada con el No.2757-11, por Cobro de Bolívares (Vía Procedimiento de Intimación) en contra del ciudadano JOSE OMAR LEON MARIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.212.793; mediante la cual solicita a este Juzgado de Municipio, se notifique al demandado el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada en fecha 27 de octubre de 2.011; al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, garantiza la Tutela Judicial Efectiva, siendo del siguiente tenor:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (cursivas del Tribunal)
De la revisión de las actas procesales, en específico de la Transacción Judicial suscrita por quienes son partes, en fecha 27 de octubre de 2.011 y Homologada por este Juzgado de la causa, en fecha 12 de diciembre del mismo año; se observa con meridiana claridad, que el último pago fue pactado entre los actuantes, para el día 30 de diciembre de 2.011; siendo la diligencia de solicitud de cumplimiento voluntario, presentada como ya se indicó, en fecha 20 de diciembre de 2.011, por lo que aún no se había vencido el último plazo convenido por mutuo acuerdo de las partes, para el pago de la deuda, por lo que resulta anticipada la solicitud; siendo en consecuencia, forzoso el declarar Improcedente la Solicitud de Cumplimiento Voluntario. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2757-11
PAGP/rmmr