JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de enero de 2.012.
201° y 152°
Recibida Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, constante de dos (02) folios útiles el escrito y de cuatro (04) folios útiles sus anexos, presentada por los ciudadanos LISANDRO JOAQUIN BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.605.940; y la ciudadana DIANA ISABEL MORENO BELTRAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.446.941, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por la profesional del derecho Rosa Esperanza Yonekura Arguello, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.111.908; domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos LISANDRO JOAQUIN BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.605.940; y la ciudadana DIANA ISABEL MORENO BELTRAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.446.941, y pasaporte No.AL458767, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.2845-12, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (02) fotocopias certificadas de la presente decisión y hágase entrega a los solicitantes. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.No.2845-12
PAGP/rmm