REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
201º y 152°

SOLICITANTES: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y GLADYS REYES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-5.283.052 y V-9.138.353 domiciliado el primero en la ciudad de Rubio, Municipio Junín y la segunda en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-1.584.806, abogado en ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 23.630, domiciliada en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA
VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 2827-12.
I
NARRATIVA

En fecha 13 de enero de 2012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y GLADYS REYES RUIZ, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 22 de junio de 1983, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio N. 383 anexa, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira de fecha 19 de junio de 2010. Indicando que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre Franklin Manuel y Dayana Soyre, señalando que ambos son mayores de edad.
De igual modo exponen, que a partir del mes de noviembre de 2002, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su ultimo domicilio conyugal, en la carrera 11 N° 8-14, Barrio Simon Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 08 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de enero de 2012 (fl.11), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 13, diligencia de fecha 18 de enero de 2012, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 18 de enero de 2012, la ciudadana GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-5.283.052, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-9.138.353, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLADYS REYES RUIZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio N° 383, de fecha 22 de junio de 1983, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y GLADYS REYES RUIZ, ya identificados, certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de junio del 2010.
Fotocopia simple de Acta de Nacimiento Nro. 233, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar en fecha 27 de enero de 1988, a nombre de Dayana Soyre González Reyes.
Fotocopia simple de Acta de Nacimiento Nro. 1.208, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del estado Táchira en fecha 16 de agosto de 1984, a nombre de Franklin Manuel González Reyes.

II
MOTIVA

En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad y actas de nacimiento, por ser expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión del Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y GLADYS REYES RUIZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de junio de 1983; tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 383, Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y GLADYS REYES RUIZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de junio de 1983; tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 383. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta N° 383.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San
Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de enero 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria titular,



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp.2827-11
PAGP/mm