REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.

201º y 152°

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CARRIEDO FUENTES y FELISA SEPULVEDA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-9.134.315 y V-13.290.758, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTES : HERNAN DE JESUS BALZA SANCHEZ y CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-1.585.755 y V-5.324.735, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 33.556 y No. 31.128 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA
EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2812-2011.

I
NARRATIVA

En fecha 12 de diciembre de 2011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRIEDO FUENTES y FELISA SEPULVEDA GALVIS, arriba identificados, asistidos por los abogados en ejercicio de su profesión: Hernán de Jesús Balza Sánchez y Carlos Omar Omaña Contreras, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Señalan los solicitantes, que en fecha 26 de mayo de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta N. 18 anexa, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira. Indicando que de su unión Conyugal no procrearon hijos y no existen bienes por liquidar.

De igual modo señalan, que a partir del mes de enero del 2006, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su último domicilio conyugal en la vereda 19, casa N°. 13 Cayetano Redondo de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 3 folios útiles.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2011 (fl.5), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.

Al vuelto del folio 7, diligencia de fecha 13 de enero de 2012, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, en el estado Táchira.

En diligencia de fecha 18 de enero de 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal XIV del Ministerio Publico en el Estado Táchira manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 18, de fecha 26 de mayo de 1993, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRIEDO FUENTES y FELISA SEPULVEDA GALVIS, ya identificados, Certificación expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2007.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-9.134.315, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE GREGORIO CARRIEDO FUENTES.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-13.290.758, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FELISA SEPULVEDA GALVIS.

II
MOTIVA

En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual realiza sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión del Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JOSE GREGORIO CARRIEDO FUENTES y FELISA SEPULVEDA GALVIS, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 1993; tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 18. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE GREGORIO CARRIEDO FUENTES y FELISA SEPULVEDA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.315 y V-13.290.758 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, todo de conformidad con lo contenido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 1993, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 18. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No. 18.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria titular,



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


















Exp.2812-11
PAGP/mm