REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.

201º y 152°

SOLICITANTES: HERNANDO LLANOS CAÑAS y ASTRID YOLANDA PEREZ PACHECO, colombianos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de ciudadanía No. 10.210.289 y No. 27.614.969, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-1.585.662, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 31.544, domiciliado en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA
VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 2803-11.
I
NARRATIVA

En fecha 24 de noviembre del 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos HERNANDO LLANOS CAÑAS y ASTRID YOLANDA PEREZ PACHECO, asistidos por el abogado José Omar Sánchez Quiroz ya identificado, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 30 de marzo de 1991, contrajeron matrimonio civil, ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio N. 37 anexa, emitida por el secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira de fecha 30 de marzo de 1991. Indican que de su unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.
De igual modo señalan, que a partir del 5 de diciembre del año 2.000, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su ultimo domicilio conyugal en la calle 1, N° 6-40, Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira. Anexaron documentos escritos, 03 folios útiles.
Por auto de fecha 24 de noviembre del 2.011 (fl.6), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 8, diligencia de fecha 13 de enero de 2012, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 18 de enero de 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal XIV del Ministerio Publico en el Estado Táchira manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.


Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 37, de fecha 30 de marzo de 1991, celebrado ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos HERNANDO LLANOS CAÑAS y ASTRID YOLANDA PEREZ PACHECO, ya identificados, certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1991.
Fotocopia simple de la cedula de ciudadanía N° 10.210.289, República de Colombia, a nombre de HERNANDO LLANOS CAÑAS.
Fotocopia simple de la cedula de ciudadanía N° 27.614.969, República de Colombia, a nombre de ASTRID YOLANDA PEREZ PACHECO.
II
MOTIVA

En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de ciudadanía, por ser expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión del Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: HERNANDO LLANOS CAÑAS y ASTRID YOLANDA PEREZ PACHECO, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1991; tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 37. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HERNANDO LLANOS CAÑAS y ASTRID YOLANDA PEREZ PACHECO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1991, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 37. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira como al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio N° 37.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San
Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de enero 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria titular,



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.








Exp.2803-11
PAGP/mm