REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.739.097 y V-9.129.903, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en el barrio La Popa de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.489, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 2553-10
I
En fecha 23 de septiembre de 2.010, fue decretado por este Juzgado de Municipio, la Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo; de los cónyuges, JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, quienes fueron asistidos por la profesional del derecho, Ana Consuelo Jaimes Delgado, todos ya supra identificados. Se libró la boleta de notificación al Ministerio Público.
Al folio 09, riela diligencia de fecha 06 de octubre de 2.010, mediante la cual, el Alguacil titular de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, en fecha 05 de octubre de 2.010, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho, para su comparecencia ante este Juzgado, de considerarlo pertinente.
Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2.012, los ciudadanos JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, asistidos por la abogada Ana Consuelo Jaimes Delgado, manifiestan al Tribunal, que por cuanto desde el día 23 de septiembre del año 2.010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, de la Declaración de Separación de Cuerpos y de Bienes; es por lo que solicitan, la Conversión en Divorciio.
II
En este orden de ideas, del estudio que de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este administrador de Justicia, pasa de seguidas, a efectuar una serie de razonamientos, sobre la base de lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Juzgado de Municipio en la solicitud bajo estudio, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito original, los cónyuges JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, indican que contrajeron matrimonio civil, ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 08 de septiembre de 2.006, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.124, anexa en original. De igual modo indicaron, que establecieron su residencia en la ciudad de San Antonio del Táchira, que no procrearon hijos, y que no poseen bienes conyugales que liquidar; por lo que solicitaron la Separación de Cuerpos, fundamentados en lo que establece el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Como ya se indicó, en fecha 23 de septiembre de 2.010, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, este Juzgado de Municipio, Decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, de los cónyuges JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, ya suficientemente identificados. Se libró la correspondiente notificación al Ministerio Público en el estado Táchira, la cual fue recibida por la representación de la Fiscalía XIV, en fecha 05 de octubre de 2.010.
En fecha 12 de enero de 2.012, los identificados ciudadanos JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, debidamente asistidos por abogada; solicitaron al Tribunal, proceda a Declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, pues ha pasado el año de Ley.
Pues bien, del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, constata quien Juzga, que los ciudadanos JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, contrajeron matrimonio civil, ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, capital del estado Táchira, 08 de septiembre de 2.006, conforme consta en Acta de Matrimonio No.124-2006; la cual fue valorada con base al Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Demostrado también, que ha transcurrido con creces, el año exigido por el Legislador patrio, para la procedencia de lo solicitado por los identificados cónyuges, sin que se haya dado la reconciliación entre ellos, resulta forzoso para este Tribunal, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la presente Separación de Cuerpos, de los cónyuges JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JOSE MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.739.097 y V-9.129.903, respectivamente, domiciliados en el barrio La Popa, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 08 de septiembre de 2.006, ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, capital del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.124-2006.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta, y remitirla con oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante boleta, a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de enero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2553-10
PAGP/rmmr