REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: JORGE LEON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.828, casado, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
CO-APODERADOS:WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO y DIOR KARINA COLMENARES MORA, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.109.635 y 118.526, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2784-11
I
En fecha 02 de noviembre de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano JORGE LEON LEON, representado por su co-apoderado Judicial, el abogado en ejercicio Walter Enrique Arias Moreno, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.07 del año 1.996, folios 13 y 14, inserta ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Indica el solicitante, que en la referida Acta de Matrimonio, se cometió el error de fondo o sustancial de obviar el segundo apellido de su esposa, ya que es GRANADOS y no G; situación que se presenta, tanto en el Acta de Matrimonio que se encuentra tanto en el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en el Registro Principal del estado Táchira. De igual modo arguye, que en el acta que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Táchira, existe error gramatical, pues se lee Pbro. Emin Mora Camargo precisio el matrimonio y en la que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar, se lee que el Pbro. Emin Mora Camargo presidio el matrimonio, cuando lo correcto es que el Pbro. Emin Mora Camargo, presenció el matrimonio.
Asimismo señala, que en la indicada Partida de Matrimonio que obra en el Registro Principal se puede apreciar el número de cédula de identidad de JORGE LEON LEON, “repisados o tachados” en sus tres últimos dígitos, V-1.586.828 “…por tal motivo se debe aclarar que el Número de la cédula de identidad correcto es V-1.586.828 (si vale)”
Fundamenta la solicitud, en lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y que una vez que se dicte la correspondiente sentencia, se remita copia certificada de esta, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira. Anexó documentos escritos, en 14 folios útiles.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2.011, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; asimismo, se libró cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación; y se instó al solicitante, a consignar las copias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 22, diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.011, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2.011, el abogado Walter Enrique Arias Moreno, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 18 de noviembre de 2.011, donde aparece publicado el ordenado cartel; de igual data, auto por el cual el Tribunal, agrega la publicación del cartel al presente expediente. (fl.24)
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.07 de fecha 15 de enero de 1.996, por la cual fue inserta en los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio Número 12, folio 158, marg 02, del año 1.989. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2.010.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.07 de fecha 15 de enero de 1.996, por la cual fue inserta en los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio Número 12, folio 158, marg 02, del año 1.989, Parroquia Perpetuo Socorro, Cúcuta, República de Colombia; que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Táchira.
Fotocopia certificada del Registro de Nacimiento, de fecha 02 de abril de 1.952, a nombre de MARIA DE JESUS CALDERON GRANADOS. Documento debidamente apostillado el 10/1/2010, bajo el No.AKKM1512485783.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.37.287.071, República de Colombia, a nombre de MARIA DE JESUS CALDERON GRANADOS. Documento debidamente apostillado el 9/30/2010 bajo el No.AKJZE1344521818.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.586.828, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE LEON LEON.
Original del documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, de fecha 09 de septiembre de 2.010, anotado bajo el No.65, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones. Instrumento contentivo del mandato especial conferido por el ciudadano JORGE LEON LEON, a los profesionales del derecho Walter Enrique Arias Moreno y Dior Karina Colmenares Mora.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este Jurisdicente, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud sub iudice, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas, y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.07, de fecha 15 de enero de 1.996, por la cual fue inserta en los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio Número 12, folio 158, marg 02, del año 1.989, Parroquia Perpetuo Socorro, Cúcuta, República de Colombia. En consecuencia, en la ya especificada Acta de Matrimonio que reposa en los archivos del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, donde se lee: “… María de Jesús Calderón G…” lo correcto es: “…María de Jesús Calderón Granados…” Donde se lee: “…Pbro. Emin Mora Camargo, Presidio el matrimonio…” lo correcto es: “…Pbro. Emin Mora Camargo; Presenció el matrimonio…”.
En la referida Acta de Matrimonio, que reposa en los archivos del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, donde se lee: “… María de Jesús Calderón G…” lo correcto es: “…María de Jesús Calderón Granados…” Donde se lee: “…Pbro. Emin Mora Camargo, presicio el matrimonio…” lo correcto es: “…Pbro. Emin Mora Camargo; Presenció el matrimonio…”. Donde se lee el número de cédula de identidad “…Nº1.586.828..” donde los tres (03) últimos dígitos están remarcados o “repisados” lo correcto es: “… Nº 1.586.828…” Así se Decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.07 de fecha 15 de enero de 1.996, por la cual fue inserta en los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio Número 12, folio 158, marg 02, del año 1.989, Parroquia Perpetuo Socorro, Cúcuta, República de Colombia; que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en el Registro Principal del estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a los indicados Despachos Registrales, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de enero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2784-11
PAGP/rmmr