JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de enero de dos mil doce.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7627, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por PABLO DE LA CRUZ ORTIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.222.128, asistido por la abogada Carmen Cecilia Vizcaya Montilva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.327, contra BARTOLO RIVERO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-1.725.823; y vista la diligencia del 15-12-2011, suscrita por el demandado BARTOLO RIVERO VILLANUEVA, asistido por la abogada Carmen Vizcaya Montilva, mediante la cual reconoce el contenido y la firma del documento y conviene en todas y cada una de sus partes (fs. 11) .
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado BARTOLO RIVERO VILLANUEVA y su firmante a ruego SORANGEL SUESCUN DE LABRADOR, asistido por la abogada CARMEN VIZCAYA MONTILVA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena el desglose del documento inserto al folio 03 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 01
Marilú