JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de enero de dos mil doce.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7439, instaurada por ciudadano JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.792.876, actuando por sus propios derechos, por INTIMACION DE HONORARIOS, contra los representantes de la sucesión RUIZ ZAMBRANO; y vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos ANA YSABEL ZAMBRANO RUIZ, AURA JACKELINE ZAMBRANO RUIZ, codemandados, asistidos por el abogado Daniel Carvajal, y por el demandante JOSE RAMON CONTRERAS, mediante la cual suscribieron una transacción y solicitan su homologación y se levante la medida decretada (fs.392 y 393).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor JOSE RAMON CONTRERAS y por los codemandados ANA YSABEL ZAMBRANO RUIZ Y AURA JACKELINE ZAMBRANO RUIZ, asistidos por el abogado Daniel Carvajal, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 14 de julio de 2011.
• Dejar sin efecto el oficio N° 5790-881 de fecha 14-07-2011.
• Participar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.

Líbrese oficio y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° y oficio 28
Marilú