JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce de enero de dos mil doce.
201° y 152°
Visto el escrito de aclaratoria de fecha 13 de diciembre de 2011, presentado por el ciudadano RAUL DARIO ARELLANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.492, asistido por la abogada FRANCY EMILIA REYES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.923; donde manifiesta que por error involuntario en la redacción del escrito de partición amistosa, obviaron hacer referencia a los títulos de adquisición de los dos lotes de terrenos, que ahora conforman uno solo, y solicitan se haga una aclaratoria; en base a lo anterior este Tribunal hace la ACLARATORIA A LA PARTICIÓN AMISTOSA HOMOLOGADA, en fecha 08 de diciembre de 2009, de la siguiente manera: PRIMERO: EL TERRENO Y LAS MEJORAS SOBRE EL CONSTRUIDAS, ubicado en la Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así. NORTE: propiedades que son o fueron de Miguel Arcángel Sánchez Zambrano, mide siete metros (7,00 M.); SUR: Con la carrera 5, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 M.); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Freddy Gerardo Zambrano, mide veinte metros (20 M.) y OESTE: Con propiedad de Arcenio Alfonso Useche, mide veinte (20 M.); fueron adquiridos según documentos registrados ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 18, Tomo 44, folios 96 al 99, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 29 de diciembre de 2005 y 47, Tomo 28, folios 285 al 288, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 31 de mayo de 2006, siendo posteriormente Unificados mediante documento registrado bajo el N° 44, Tomo 13, folios 215 al 218, protocolo primero tercer trimestre, de fecha 28 de julio de 2006
Téngase el presente auto como parte integrante de la partición amistosa efectuada entre los ciudadanos RAUL DARIO ARELLANO RAMIREZ Y BARBARA MARIBEL LUNA REY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.227.492 y V- 10.173.112, en su orden, de fecha 10 de noviembre de 2009, la cual fue homologada en fecha 08 de diciembre de 2009. Expídase copia certificada mecanografiada, a los fines de su registro.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 07
Marilú