JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Enero de 2012.
201º y 152°

Visto el escrito de pruebas de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.011, promovido por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 143.723, actuando con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL GENESIS C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha primero (01) de Diciembre de 1.994, Bajo el N° 18, Tomo 19-A, con posteriores modificaciones. Este Tribunal observa:

Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.

De la Norma anteriormente transcrita se evidencia que el lapso procesal para la promoción y evacuación de pruebas empezó a transcurrir a partir del siete (07) de Diciembre de 2.011, finalizando el día veinte (20) de Diciembre de 2011; siendo promovido el escrito de pruebas con posterioridad al lapso procesal de diez (10) días de despacho siguiente a la contestación de la demanda, motivo por el cual se NIEGA SU ADMISIÓN y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am.), quedando registrada bajo el N° 01 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. N° 5237-2009.
GEPA/ Abg. Jan C.