REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBARE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°

Por auto de fecha 21 de junio de 2010, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos, CHRISTIAN LEONARDO TERAN MANTILLA y DANIELLA ELIZABETH ROCCASALVA MONCADA, peruano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E-84.289.911 y V-17.877.778, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio, AULO VITELIO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.987, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 30 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN LEONARDO TERAN MANTILLA, peruano, mayor de edad, en su condición de cónyuge, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.289.911, asistido de la abogada en ejercicio DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.235 y en fecha 19 de enero de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana DANIELLA ELIZABETH ROCCASALVA MONCADA, venezolana, mayor de edad, en su condición de cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nro. V17.877.778, asistida de la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA ROCCASALVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.123, los cuales através de escritos solicitaron la conversión a divorcio.



Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos CHRISTIAN LEONARDO TERAN MANTILLA y DANIELLA ELIZABETH ROCCASALVA MONCADA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de mayo del año 2006, la Oficina de Registro Civil Municipal de Guasimos del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 73.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de Guasimos del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia fotostática certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-





Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce. (27/01/2012). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. Dayana Martínez Bautista
SECRETARIA




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.), quedando registrada bajo el N° 22, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-083 y 3180-084 en su orden.


Abg. Dayana Martínez Bautista
SECRETARIA

EXP. 5822/2010