REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 10 de marzo del año 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos PABLO JACINTO PEREZ GUERRERO Y CIRENIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.125.867 y V-9.236.530, respectivamente, asistidos por el abogado MILCIADES RODRIGUEZ PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.806, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.

En fecha 14 de diciembre del año 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, en este caso representado por el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, quien en fecha 14 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos PABLO JACINTO PEREZ GUERRERO Y CIRENIA DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día primero (01) de febrero de 1980, por ante el prefecto del Municipio hoy Parroquia Pedro María Morantes, del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 23.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio hoy Parroquia Pedro María Morantes, del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. Dayana Martínez Bautista
SECRETARIATEMPORAL










En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 21 del año 2012, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-072 y 3180-073. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. Dayana Martínez Bautista
SECRETARIA TEMPORAL