REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia estampada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06/08/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano ANIBAL RAMIRO SANCHEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.045.872 y con domicilio en el Estado Guárico, asistido del abogado JOSE GREGORIO VILLAFAÑE ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.107, en la cual conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 15/12/2011, suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.435, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en donde solicita se homologue el convenimiento realizado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06/08/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano ANIBAL RAMIRO SANCHEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.045.872 y con domicilio en el Estado Guárico, asistido del abogado JOSE GREGORIO VILLAFAÑE ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.107; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce. (20/01/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:47 a.m., quedando registrada bajo el N° 15 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 5.589/2011
ELSA M.