REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°

Visto el contenido del escrito de fecha siete (07) de Diciembre de 2.011, suscrito entre los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CORDERO PERNIA y JOHAN JOSÉ MEDINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.539.471 y V-15-988.930, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, inscrita en el IPSA, Bajo el N° 159.862, y de este domicilio, donde se evidencia acuerdo de TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil., este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de la partición amistosa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg .DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 10 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 6380-2011
Abg. Jan C.