REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 20/07/2011, suscrita por el abogado LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.463, quien actúa con el carácter de parte demandante, en la cual DESISTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 24/10/2011, sobre un lote de terreno propio, copropiedad del demandado de autos, ciudadano FRANKLIN DEIBY DEPABLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.124.897 y de este domicilio, ubicado en el Corozo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: con propiedad de Alvaro Meléndez, mide 10 metros; SUR: con propiedad de la Sucesión Ardila, mide 10 metros; ESTE: con terrenos de Clara Isolda viuda de Delgado, mide 16 metros con 50 centímetros y OESTE: con terrenos de la Sucesión Méndoza, mide 16 metros con 50 centímetros. El referido inmueble le corresponde al demandado de autos ciudadano FRANKLIN DEIBY DEPABLOS NAVARRO, ya identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Estado Táchira, en fecha 19/11/2008, bajo la matricula 2008-LRI-T61-16; ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna, participándole el levantamiento de la misma y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce. (16/01/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 06, se libró oficio N° 3180-024 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.