JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana RUTH ALVAREZ DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.769, asistida por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.835; en el cual expone: que el día 13 de Junio de 2.011, falleció el ciudadano GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.621, quien estuvo domiciliado en la Carrera 10, entre Calles 9 y 10, No. 9-91 y 9-93, San Cristóbal del estado Táchira, lo cual se desprende de Constancia de Domicilio expedida por el Consejo Comunal “Garbiras-Centro”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y de Justificativo de Testigos No. 7852, evacuado el 19 de Diciembre de 2.011, por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a causa de “…EDEMA CEREBRAL- MENINGITIS PURULENTA…”, según lo Certificado de Defunción No. 1905226, expedido el 13/06/2011, suscrito por la Doctora GUMERSINDA CARNERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.176.001; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 420, levantada el 23 de Junio de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 420, del año 2.011, perteneciente a “GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN”, expedida el 28 de Junio de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 13 del año 1.982, perteneciente a los ciudadanos “GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y RUTH ALVAREZ SANCHEZ”, expedida el 19 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 3148 del año 1.986, perteneciente a “ANDREA CAROLINA”, expedida el 16 de Febrero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Constancia de Domicilio, espedida el 24 de Enero de 2.012, perteneciente al ciudadano “GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN”, por el Consejo Comunal “Garbiras Centro”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-6.940.621, V-4.207.769, V-18.393.746, pertenecientes a los ciudadanos GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, RUTH ALVAREZ DE DOMINGUEZ, ANDREA CAROLINA DOMINGUEZ ALVAREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7852, evacuado el 19 de Diciembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MIRIAM CAROLINA LUCIA SUAREZ DE CHACON y ANA ISABEL MESA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.998.197 y V-5.668.027, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: RUTH ALVAREZ DE DOMINGUEZ, ANDREA CAROLINA DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-4.207.769 y V-18.393.746; en su condición de Cónyuge la primera y de Hija la segunda del causante GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.991, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Solicitud N° 7886-12.
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