JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y NUEVE (09) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.722, asistida por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709; en el cual expone: que el día 17 de Diciembre de 2.011, falleció el ciudadano JONNY ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.18.990.892, quien estuvo domiciliado en El Palmar, Sector 1, Vereda 2, Casa No. 10, Municipio Torbes de esta Jurisdicción, habiendo tenido su deceso en la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo, a causa de “…SHOCK FARQUIMEDULAR E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA…”, según Certificado de Defunción No. 2017645, expedido el 17 de Diciembre de 2.011, suscrito por el Doctor RAMON SANCHEZ, EDUVIO LUIS, titular de la cédula de identidad No. V-4.770.289; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 112, levantada en el año 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 112, del año 2.011, perteneciente a “JONNY ALBERTO RODRIGUEZ SILVA”, expedida el 16 de Enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4488 del año 1.986, perteneciente a “JONNY ALBERTO”, expedida el 22 de Diciembre de 2.011, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-18.990.892, V-5-027.722, V-9.221.416; pertenecientes a los ciudadanos JONNY ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, MARLENE SILVA VASQUEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 23 de Enero de 2.012, por ante la Notaría Pública Segunda del San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE ANTONIO CAÑAS BARON y ALFONSO JOSE GRIMAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-16.228.528 y V-5.003.646, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JONNY ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, MARLENE SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-5.027.722, V-9.221.416, respectivamente; en su condición de Progenitores del causante JONNY ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.990, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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