JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Enero de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLENDA MARIA DEPABLOS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.628, asistida por la abogado JAMALI DEPABLOS CHACON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.952; en el cual expone: que el día 17 de Noviembre de 2.011, falleció el ciudadano JUAN NEPOMUCENO RODRIGUEZ FLORES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.587.872, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Pirineos I, Lote C, Vereda 34, Casa No. 8, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en su mismo lugar de domicilio, a causa de “…PARO CARDIO RESPIRATORIO, SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO…”, según lo Certificado de Defunción No. 1494260, expedido el 17/11/2011, suscrito por el Doctor JOSE GERARDO MORA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.767.565; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 164, levantado el 01 de Diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 164, del año 2.011, perteneciente a “JUAN NEPOMUCENO RODRIGUEZ FLORES”, expedida el 08 de Diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 014 del año 1.989, perteneciente a los ciudadanos “JUAN NEPOMUCENO RODRIGUEZ FLORES y GLENDA MARÍA DEPABLOS CHACON”, expedida el 23 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2626 del año 1.993, perteneciente a “ORIANA MARIA EDILIA”, expedida el 23 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.587.872, V-5.020.628, V-24.355.045, pertenecientes a los ciudadanos JUAN NEPOMUCENO RODRIGUEZ CHACON, GLENDA MARIA DEPABLOS CHACON, ORIANA MARIA EDILIA RODRIGUEZ DEPABLOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 21 de Diciembre de 2.011, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CANDIDA ROSA OSTOS GARCIA y ARLETTE JASMILEY RIVAS DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.447.396 y V-5.027.697, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JUAN NEPOMUCENO RODRIGUEZ FLORES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GLENDA MARIA DEPABLOS CHACON, ORIANA MARIA EDILIA RODRIGUEZ DEPABLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-5.020.628 y V-24.355.045; en su condición de Cónyuge la primera y de Hija la segunda del causante JUAN NEPOMUCENO RODRIGUEZ FLORES, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.969, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7860-12.