REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000316
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BECERRA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.241.696
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.745
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO ANTONIO BECERRA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.241.696, asistido por el Abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.745, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A, representada por el ciudadano OSCAR ORLANDO GÓMEZ ANGOLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.996.304, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la empresa demandada, asistido por los apoderados judiciales de la demandada, abogados JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA y RAMÓN ODREMAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.226.030 y 4.595.840, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471 y 48.211, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una; la primera que será pagada el próximo 27 de enero de 2012 y la segunda el día 10 de febrero de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Pedro A. Becerra Castellano Johan M. Sánchez Mantilla

Parte Demandada:


Oscar O. Gómez Angola Juan Agustín Ramírez Ramón Odreman Delgado