REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000246
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHACÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.942.977
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO y CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 52.872 y 129.689 y
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, FANNY LIMA GAMEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 71.674 y 73.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de enero de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.942.977, asistido por los Abogados GERARDO NIETO QUINTERO y CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.851.935 y 17.109.587, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.872 y 129.689, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.028, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.674, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas: la primera por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que será pagada el día 07 de febrero de 2012 y la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) el día 27 de marzo de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y un (61) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles.
La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Juan Carlos Chacón Quintero Gerardo Nieto Quintero Carlos Manuel Ostos

Parte Demandada:


Omar Florencio Labrador Ch.