REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000472
PARTE ACTORA: los Ciudadanos ELEAZAR ROA, identificado con la cédula N° V.- 10.163.862, BREYNER VIVAS, identificado con la cédula N° V.- 15.858.781, JOSÉ PARDO, identificado con la cédula N° V.- 15.989.567 y JOHNNY PERNIA, identificado con la cédula N° V.- 10.348.725
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587 con Inpreabogado Nro.129.689
PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS, C.A., (SESCA), representada por su Presidente RIGOBERTO DURAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.719.905, con Inpreabogado Nro.90.960
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de enero de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587 con Inpreabogado Nro.129.689, tal como consta en poderes que corren insertos de los folios 29 al 41 del expediente, el apoderado de la parte demandada JESÚS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.719.905, con Inpreabogado Nro.90.960, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2.011, anotado bajo el Nro.04, tomo 73, que se encuentra agregado en los folios 65 y 66 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a los trabajadores las siguientes cantidades de la siguiente manera: 1) ELEAZAR ROA, identificado con la cédula N° V.- 10.163.862, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), pagaderos en fecha 19 de enero de 2012. 2) BREYNER VIVAS, identificado con la cédula N° V.- 15.858.781, la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00), en cuatro cuotas de Bs.4.250, en fechas 19-01-2012, 20-02-2012, 19-03-2012 y 20-04-2012. 3) JOSÉ PARDO, identificado con la cédula N° V.- 15.989.567, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), en cuatro cuotas de Bs.2.500, en fechas 19-01-2012, 20-02-2012, 19-03-2012 y 20-04-2012. y 4) JOHNNY PERNIA, identificado con la cédula N° V.- 10.348.725, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), en cuatro cuotas de Bs.2.250, en fechas 19-01-2012, 20-02-2012, 19-03-2012 y 20-04-2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 34 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 47 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS ALCIDES VASQUEZ PUENTES