REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000854
PARTE ACTORA: el ciudadano LUIS EDUARDO MUJICA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.583.457
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: el ciudadano JUAN VICENTE GALEAZZI LAPLACE, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.407
ABODAGO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.984.769, con Inpreabogado Nro.104.726
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS EDUARDO MUJICA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.583.457, el apoderado judicial de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2.011, anotado bajo el Nro.48, tomo 170, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, la parte demandada el ciudadano JUAN VICENTE GALEAZZI LAPLACE, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.407, asistido de la abogada MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.984.769, con Inpreabogado Nro.104.726. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano LUIS EDUARDO MUJICA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.583.457, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagaderos en fecha 15 de febrero de 2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
LUIS EDUARDO MUJICA PALENCIA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

PARTE DEMANDADA:
JUAN VICENTE GALEAZZI LAPLACE

ABODAGO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS