REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: SP01-S-2008-000035
PARTE OFERIDA: ORLANDO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía n°.V.- 10.158.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No tiene constituido
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se data del 24 de abril de 2008; así como también consta en autos que la parte accionante no realizó actividad procesal alguna que tendiera a impulsar el proceso, por que este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”.

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 24 de abril de 2008, la parte accionante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Oferta Real de Pago que sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y COSNTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER, C.A), a favor del ciudadano ORLANDO REYES.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis El Secretario,