REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000615
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ AGUIAR CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MARIO ERNESTO ACEVEDO RAMÍREZ, fondo de comercio “Panadería Los Mangos”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ, ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiséis (26) de enero de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano EDUARDO JOSÉ AGUIAR CASTRO, titular de la cédula de identidad No 15.988.167, asistido por las Abogadas Procuradoras de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ y CARMEN ESCALANTE CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el ciudadano MARIO ERNESTO ACEVEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.152.350, actuando en representación del en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Panadería Los Mangos”, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Tres (03) partes de la forma siguiente: El primer pago el Treinta (30) de enero de 2012 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.5.000,oo), el segundo pago el Veintinueve (29) de febrero de 2012 por la cantidad de Cinco Bolívares Exactos (Bs.5.000,oo), y el tercer último pago el Treinta (30) de marzo de 2012, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs.4.000,oo), todas las fechas por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia en el expediente para su posterior cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada. Se hace constar que en este acto se hace devolución de las pruebas aportadas en la presente causa.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada