REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000803
PARTE ACTORA: LEIDY DIANA MOROS HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: TAIDEE CAROLINA DE SOUSA MÉNDEZ, propietaria del fondo de comercio “Dulcería La Gran Esquina”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FANNY DUNLLIN LIMA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LEIDY DIANA MOROS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 16.408.655, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la ciudadana TAIDEE CAROLINA DE SOUSA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.502.473, propietaria del fondo de comercio “Dulcería La Gran Esquina”, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY DUNLLIN LIMA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), pagados en este acto por medio de cheque no endosable N° 10000034, girado contra la cuenta N° 0102-0219-14-0004492902 a nombre de la trabajadora ciudadana LEIDY DIANA MOROS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 16.408.655, del cual se adjunta copia simple del mismo. Tal monto representa por prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,oo y por salarios caídos la cantidad de Bs.1.000,oo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Abogado Asistente Abogado Asistente
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