REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000865
PARTE ACTORA: ABDÓN JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAID RIVERA CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MAHONY AGELVIS MORALES. OTTONIEL AJELVIS MORALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ABDÓN JAIMES, titular de la cédula de identidad No 11.110.517, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALENTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano JOSÉ NAID RIVERA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.229.703, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), pagados en Dos (02) partes iguales de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs.3.000,oo) cada una, en las oportunidades siguientes: la primera el Miércoles Quince (15) de Febrero de 2012 y la segunda y última parte el Jueves Quince de Marzo de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual se adjunta copia simple para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogados Asistentes Abogados Asistentes
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