REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2008-000007

PARTE ACTORA: NERIO HUMBERTO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.092.714.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHAVÉZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMENEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLORES, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA Y CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V-° 12.630.587, 10.146.414, 14.529.518, 13.693.127, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764 Y 11.491.619 , inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 75.666, 48.448, 103.174, 97.433, 111.036, 97.951, 99.249, 111.805, 98.387,104.561, 91.917 y 69.554, en su orden
PARTE DEMANDADA: REENCAUCHADORA DON MARIANO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 10 de enero de 2011, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Ronny Rojas, informó que fue imposible localizar a la parte demandada en la presente causa por cuanto ya no vive en la dirección indicada en el cartel de notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 10 de enero de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano NERIO HUMBERTO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.092.714, contra la empresa REENCAUCHADORA DON MARIANO, S.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012)
El Juez

Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Exp. SP01-L-2008-000007