REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000401
PARTE ACTORA: YAMILE BLANCO RINCÓN, LUIS LEÓN GARCÍA ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Once (11) de enero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos YAMILE BLANCO RINCÓN y LUIS LEÓN GARCÍA ARELLANO, titular de la cédula de identidad No 9.464.755 y 3.622.135 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.953, por una parte y por la otra la Abogada KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.772, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se continuó estimulando el diálogo y la discusión de los puntos de hecho y de derecho, y con el único propósito de llegar a un arreglo, respecto de lo pretendido por el ciudadano LUIS LEÓN GARCÍA ARELLANO, arriba identificado, se procedió a prolongar la Audiencia para el día Viernes Tres (03) de febrero de 2012, a las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), con un lapso de espera de diez (10) minutos, es decir, que dicha Audiencia podrá dar su inicio a las 02:40 PM.
Así mismo, en cuanto a las pretensiones de la ciudadana YAMILE BLANCO RINCÓN, arriba identificado, se logró arribar a la mediación acordando en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 68.909,oo), pagados por medio de cheque no endosable a nombre de la trabajadora Yamile Blanco Rincón, titular de la cédula de identidad No 9.464.755, a ser entregado el Miércoles Dieciocho (18) de enero de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia del pago en el expediente. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.


Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada