GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. .- San Cristóbal, veintisiete de Enero de dos mil doce.-

200º y 152º

Visto el escrito presentado por los Ciudadanos KAIRO JOSÉ MURILLO RAMÍREZ y JOSEFA ZAMBRANO DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.0430.603, y Nº V-9.343.861 respectivamente, con domicilio en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando en nombre propio y con el carácter de padres y representantes legales de su menor hija María Gabriela Murillo Zambrano, venezolana, menor de edad, según se desprende de Partida de Nacimiento Nº 8033 de fecha 31 de enero de 2007, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asistidos por el Abogado en ejercicio Gerónimo Eduardo Otero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.368, de este domicilio, por medio de la cual manifiestan demandar por TERCERÍA de invocando el artículo 370,1 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la Tercería observa:

Para esta Juzgadora el concepto de parte, siguiendo a la Tratadista Colombiana MARIA CECILIA MESA CALLE (Derecho Procesal Civil. Parte General, Editorial Biblioteca Jurídica. Colombia, Bogotá, 2.004, Pág. 188), tiene su origen en la redacción jurídico-procesal; es parte, el sujeto de derechos y obligaciones que participa en el proceso en una posición diferente a la del Juez. Por lo general, las partes coinciden con los sujetos titulares del conflicto que se somete a la jurisdicción, aunque no puede afirmarse que siempre existirán conflictos de intereses entre los mismos. El concepto de parte, puede también derivarse de los elementos de la pretensión, correspondiendo precisamente a los sujetos coordenados de la misma y coincidiendo de un lado, con el pretensor o demandante y, de otro, con el resistente o demandado.

Así, en razón de la posibilidad de que al proceso jurisdiccional accedan otras personas o sujetos diferentes al demandante y demandado, también con pretensiones propias, éstas toman el nombre de terceros intervinientes, aunque pueden ser considerados como partes según la naturaleza de su participación en el proceso. En esencia, el procedimiento jurisdiccional, de naturaleza contenciosa, está diseñado para la intervención de dos partes: Parte Demandante y Parte Demandada, no obstante la posibilidad de estar integrada por uno o varios sujetos.

La cualidad de parte se adquiere por la decisión que toma el pretensor de formular una demanda, conforme lo establece el artículo 340.1° del Código de Procedimiento Civil. Se es parte demandante, por el solo hecho de demandar directamente o por interpuesta persona y se es parte demandada por el hecho de ser designado en la demanda como tal, señalamiento que hace exclusivamente el pretensor.

Toda persona distinta a las anteriores, que ingrese al proceso, quede o no vinculado por la sentencia, será considerado como tercero.

Para OSWALDO PARILLI ARAUJO, (La intervención de Terceros ene. Proceso Civil. Editorial Mobil Libros. Caracas. 1.993, Pág. 14), los terceros, son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. En principio, -dice ALSINA-, el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovechan o perjudica la Sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la Sentencia.

La figura de la intervención voluntaria comprende el juicio de tercería propiamente dicho, pues dicha intervención contemplada en el ordinal 1º se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia, (artículo 317 C.P.C) y sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, […] y el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Es decir, de acuerdo a estas normas, la vía para intervenir como Tercero conforme al artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, base legal en la que descansa la petición de los ciudadanos antes identificados, es mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia, y no por escrito interpuesto dentro del mismo juicio.

Es de suficiente conocimiento del Abogado Geronimo Otero -quien por cierto además defiende los intereses tambien de la parte demandada en el juicio principal- que el juicio fue sentenciado al fondo; es decir, superó con creces el lapso probatorio, y por tanto es improcedente la comparecencia voluntaria de los Ciudadanos KAIRO JOSÉ MURILLO RAMÍREZ y JOSEFA ZAMBRANO DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.0430.603, y Nº V-9.343.861 respectivamente, con domicilio en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando en nombre propio y con el carácter de padres y representantes legales de su menor hija María Gabriela Murillo Zambrano; lo cual la hace extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta por los Ciudadanos KAIRO JOSÉ MURILLO RAMÍREZ y JOSEFA ZAMBRANO DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.0430.603, y Nº V-9.343.861 respectivamente, con domicilio en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando en nombre propio y con el carácter de padres y representantes legales de su menor hija María Gabriela Murillo Zambrano

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil doce.-



LA JUEZ (T)
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE M.