REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.046, domiciliada en el Caserío San Juan, Aldea El Jordán, Finca La Primavera, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil

ABOGADO PARTE DEMANDANTE: Abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.115.333, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 23.807.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 con esquina de calle 4, Centro Profesional La Casona, oficina N° 3, N° 4-7, San Cristóbal, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: .- MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.735, domiciliada en el caserío San Juan, Aldea El Jordán, Finca La Primavera, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil; 2.- MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.025.931; 3.-JOSÉ ADRIÁN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.166.001, domiciliado en el Jordán, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en el sector Burguo Arriba, entrando por la carnicería; 4.- LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.259, domiciliada en el sector La Ratona, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; 5.- JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.217.882; 6.- JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.854, domiciliada en el Fundo La Primavera, Municipio Monseñor Fernández Feo, Estado Táchira; 7.- DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.73, domiciliado en el Caserío San Juan, Sector Santa Lucia, vía principal, Municipio Monseñor Fernández Feo, Estado Táchira; 8.- JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.258, domiciliado en Naranjales, vía La Morilla, Municipio Monseñor Fernández Feo, Estado Táchira, Fundo La Primavera.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO

EXPEDIENTE: AGRARIO 8897 /2011. (SOLICITUD DE MEDIDAS)
II

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido personalmente e intentado por la ciudadana DORIS TERESA PARRA ACEVEDO contra los ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, JOSÉ ADRIÁN ROJAS CONTRERAS, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, alegando:
“ …PRIMERO: En fecha 18 de junio de 1997, Julio Cesar Rojas (hoy fallecido) constituye una compañía Agropecuaria denominada “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA” COMPAÑIA ANONIMA, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 8, Tomo 9-A, domiciliada en el Caserío El Jodan, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira. Dicha Agropecuaria estaba constituida por JULIO CESAR ROJAS, TERESA CONTRERAS DE ROJAS, FLOR DE MARIA ROJAS CONTRERAS, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, JOSE ANIBAL ROJAS CONTRERAS, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS Y JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primero, solteros los restantes, titulares e las cedulas de identidad Nros. V-1.627.050, V-1.629.711, V-5.023.278, V-5.025.931, V-9.217.735, V-9.217.739, V-9.209.854, V-9.217.882, V-9.217.958, V-10.166.001, V-9.946.559, V-9.469.258, respectivamente, agricultores, domiciliados en el Caserío San Juan, Aldea El Jordán, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, tal como se evidencia de la fotocopia certificada del Registro, el cual acompaño marcado “A”.- SEGUNDO: Dicha agropecuaria la destino por su fin, en un Fundo el cual hubo adquirido al ciudadano TIRSO AMAYA, cedulado bajo el numero V-159.837, sobre terrenos baldíos, el 19 de agosto de 1957, por documento autenticado y el cual protocolizó el 13 de septiembre del 1957, por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio, bajo el numero 129, folios 202 al 203, tomo 3º del Protocolo I, alinderado así: ESTE: el Rio Burgua y mejoras de Pablo Ybarra y Felipe Pulido, OESTE: mejoras de Donato Mora y el Caño Burguita, NORTE: mejoras de Ana Rosa Pérez, Francisco Gafaro y Francisco Zambrano y SUR: mejoras de Arcadio Sayago y Pedro Amaya.- TERCERO: En fecha 26 de junio de 1997, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, la ciudadana TERESA CONTRERAS DE ROJAS, socia de la Agropecuaria La Primavera, C.A., vende un lote de terreno con sus mejoras, mediante documento otorgado anotado bajo el Nº 41, Tomo 89. La cual anexo marcado “B”.-CUARTO: En fecha 13 de junio de 1998, fallece TERESA CONTRERAS DE ROJAS, tal como se evidencia de Copia Certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 3286, Nº de expediente 1354-98. La cual anexo marcado “C”.-QUINTO: En fecha 26 de enero de 1999, los ciudadanos MARISOL MOLINA VIUDA DE ROJAS, MORAVIA ROJAS DUARTE, VIANNEY LUCIA ROJAS DUARTE, VILNA MILAGROS ROJAS DUARTE y GERARDO JOSE ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, la primera, éste ultimo menor de edad representado en este acto por su madre MARISOL MOLINA VIUDA DE ROJAS, viuda, divorciado, casado, solteros, titulares de la cedulas de identidad números V-4.207.652, V-6.128.155, V-10.174.855, V-12.230.73.1 Y V-17.810.149, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, venden a JULIO CESAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.627.050, viudo, del mismo domicilio y hábil, Dos Fundos Agropecuarios denominados “ENTRE RIOS”, alinderados: NORTE: Con mejoras de Bonifacio Nieto, SUR: Con el Rio Burgua, ESTE: Con mejoras que son o fueron de JOSE ENRIQUE y EVELIO CONTRERAS UZCATEGUI y OESTE: Con mejoras pertenecientes a BONIFACIO NIETO. El segundo Fundo esta constituido por varios potreros de pastos artificiales y brechareas, debidamente cercados con estantillos de madera y alambre de púas, instalaciones para la luz eléctrica, aguas blancas y negras, sobre terrenos baldíos y tiene además rastrojos y montañas, alinderado así: NORTE Con el Asentamiento Campesino “El Taladro”, SUR: Con el cauce del Rio Burgua, ESTE: con el Fundo denominado “Santa Mónica” de José Noel Castellano y OESTE: con mejoras pertenecientes al Señor Juan Escalante Roa, según documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el numero 18, Tomo 21. El cual anexo marcado “D”.- Posteriormente en fecha 03 de octubre del 2002, JULIO CESAR ROJAS, vende a MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identifica con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS COTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS COTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, todos con domicilio en El Jordán, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, lo que hubo adquirido supra, pero con expresa condición de ADMINISTRACION, USO Y USUFRUCTO, de por vida, para el vendedor, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Piñal, insertó bajo el Nº 33, Tomo 16, Folios 94-95. El cual anexo marcado “E”.-SEXTO: En fecha 1º de junio del 2004, asienta Acta de Asamblea Extraordinaria, donde acordaron la liquidación y partición de la Agropecuaria. El cual anexo marcado “F”. -SEPTIMO: En fecha 10 de mayo de 2004, los socios de la Agropecuaria La Primavera, C.A., liquidan mediante PARTICION AMISTOSA LA AGROPECUARIA LA PRIMAVERA, C.A, como producto de la herencia que tenían, por la muerte de la esposa y madre de los componentes de la sociedad mercantil, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la notaria Publica del Piñal, Estado Táchira, insertado bajo el numero 40, Tomo 11, folios 81 al 86 del cual acompaño copia Certificada. El cual anexo marcado “G”.-OCTAVO: En fecha 04 de agosto del 2005 JULIO CESAR ROJAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-1.627.050, viudo, me vendió lo que hubo adquirido en la Partición fechada el 10 de mayo del 2004, bajo el numero 40, folios 81-86, Tomo 11 del libro de Autenticación de la Notaria Publica del Piñal. A efectos legales acompaño copia Certificada del documento de adquisición. Igualmente, con la venta también, me vendió el 50% del inmueble (La Casona) de la finca La Primavera, C.A., conservando los otros herederos el 50% de los derechos sobre la casa. El cual anexo marcado “H”.-NOVENO: En fecha 19 de marzo del 2009 fallece JULIO CESAR ROJAS, tal como se evidencia de fotocopia de la lagrima el cual acompaño un ejemplar, marcado “I”.- DECIMO: Ocupando como estaba El Fundo La Primavera, habiéndolo trabajado, firmado y cuidado junto con quien fue mi pareja, encontrándome sóla, inicie los procedimientos Administrativos para mantener el derecho legal a la producción Agroalimentaria y procedí a diligenciar los siguientes instrumentos: 10.1.- Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad privada en fecha 26 de agosto del 2010 del cual acompaño en su original, marcado “J”.- 10.2.- Acompaño Constancia de Registro y Regularización de Predios sobre el lote de terreno del Fundo denominado La Primavera, ubicado en el Caserío San Juan, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, junto con el plano del levantamiento topográfico, acompaño en Copia Certificada, marcado “K”.10.3.- Acompaño Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones,
Empresas de Servicios, Cooperativas y Organización Asociativa Económicas de Productos Agrícolas según resolución RE06 solución MAT-DM Nº 203 del 07-10-03 según gaceta oficial Nº 37796 de fecha 14-10-03, en su documento original. El cual anexo marcado “L”.- 10.4.-Presento constancia de Inscripción del Hierro quemador de criador en documento original para su vista, constatación y devolución y se deje en su lugar copia debidamente Certificada, marcado “LL”.- 10.5.- Presento recibos originales de la venta de la producción lechera, mes: octubre, noviembre, diciembre del 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2009; marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del 2010; mayo, junio, julio, agosto, septiembre y la primera semana del mes de octubre de 2011. El cual marco “M”.-DECIMO PRIMERO: Cabe destacar que los hijos de JULIO CESAR ROJAS: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identifica con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, en su orden de querer seguir viviendo del producto de lo que fue de su padre, procedieron a: 11.1.- A vender el Fundo “Entre Ríos” en vida de su padre, e irrespetando el derecho de uso, administración y usufructo que se hubo reservado, el vendedor.-11.2.- En fecha 06 de Octubre del 2011, en un acto de Barbarie e irrespetando todos mis derechos procedieron a despojarme arbitrariamente de mi Fundo, aprovechándose del valor numérico de personas y usufructuando la producción del ordeño de las reses de mi propiedad, según partición amistosa que efectuamos en fecha 05 de abril de 2009, donde me quedaron 170 semovientes, hoy 350 semovientes, las cuales quedaron en el Fundo. (destacado propio).-11.3.- Se valieron de artimañas y presiones para quitarme el padrón del hierro quemador, documento original de la Compra-venta del Fundo, así como el Hiero en físico.-DECIMO SEGUNDO: Previo al salvaje acto, hubo consecuencias a nivel institucional como lo es la Defensoría Agraria Regional del Estado Táchira, en cuya presencia se levanto acta de conciliación y respeto mutuo, en fecha 16 de septiembre de 2011. Tal como se evidencia de la misma y como medio alternativo de resolución de conflictos, según expediente extrajudicial (Administrativo) numero DPA1-302-11. Donde estaban presente los involucrados; cabe destacar que en dicha acta se estableció: “Se compromete a respetarse mutuamente y a no fomentar ningún tipo de mejoras, ni bienhechurías sobre el lote del Terreno ubicado en el Jordán (Finca La Primavera), hasta tanto no se celebre reunión con las autoridades de la Oficina regional de Tierras Táchira a fin de resolver el conflicto presentado “(fin de la cita).- De la cual acompaño Acta Original de la misma, marcado con la letra “N”, para sus fines legales pertinentes, y la misma de nada valió ya que procedieron a desalojarme y quitarme la posesión del fundo “La Primavera”, la cual trabaje y obstento materialmente desde el año 2000, desde cuando fui traída por su difunto padre: JULIO CESAR ROJAS y cuya propiedad poseo documentalmente y estoy tramitando su protocolización.-DECIMO TERCERO: Según se evidencia en acta numero 0124-11, causa Extrajudicial DPAI-302-2011 en fecha 29 de septiembre del 2011, a las 9:50 AM, se constituyo, en el “Fundo La Primavera”, los funcionarios del INTI y Defensoría Agraria, junto conmigo y los herederos de JULIO CESAR ROJAS, con la finalidad de analizar y resolver la situación Agraria del fundo La Primavera con la coordinación Regional del INTI, y a tal efecto se celebrará una nueva reunión, la cual acompaño en copia simple según articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado “Ñ”.-CAPITULO SEGUNDO.- DE LA MATERIALIZACIÓN DEL DESPOJO.- Ahora bien, Ciudadana Juez Agraria, tal como lo he expresado y probare en fecha 06 de Octubre del 2011, siendo aproximadamente: las 5:30 PM, se presentaron al Fundo los ciudadanos: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identifica con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, privándome de la posesión, haciendo actos materiales de ocupación, sacándome inclusive a mis encargados, no permitiéndome el acceso a mi propiedad, ni disposición de mis animales.-Prohibiéndome entrar, alegando que el Fundo es de ellos, apoderándose del ganado y animales del Fundo La Primavera, y sacando del mismo al encargado del Fundo y a su pareja, aprovechándose de la producción de leche y cambiando al comprador del producto.-Cabe señalar y solicito su especial competencia y atención, que con el despojo materializado por los ciudadanos: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, en contra de la posesión agraria que he venido manteniendo desde el año 2000 y que se traduce en un gran perjuicio económico al privarme de único sustento y afectar el trabajo y esfuerzo de tantos años y hoy mermada por el transcurso de los años pero aun activa; e irrespetando los órganos competentes administrativos del Estado Táchira. -Cabe destacar, ciudadana Juez, que antes del acto de despojo, he trabajando pacifica e ininterrumpidamente por espacio de once (11) años y seis (6) meses en los predios del Fundo La Primera; al tiempo que ellos procedieran a disponer de lo de su padre, y hoy pretenden quitarme lo que legalmente me corresponde.-CAPITULO TERCERO.- DE DERECHO.- Ciudadana Juez, conforme al principio Jurídico- social, de que la posesión agraria se refiere y es su espíritu y razón del orden social Agro-alimentario impulsado por el Gobierno de corte socialista y donde se requiere uso y utilización directa de la tierra y que la ausencia de la posesión directa trae rasgos para el derecho real, y teniendo posesión real y efectiva del trabajo sobre la tierra; y dicha posesión agraria va mas allá del interés particular y de apetencia económica, y llega al limite social, y lo cual motiva su inminente interés y orden público, razón por la cual reclamo la protección del Estado a través de este órgano Jurisdiccional y evitar que me desmejore y me arruine la producción que tanto me ha costado levantar y cuyos derechos, principios y garantías fundamentales, consagrados en los artículos 2, 26, 49, 299, 304, 305, 306 y 307 de nuestra Magna Carta fundamentalmente he mantenido y se defiende por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y siguiendo al eminente tratadista del derecho Dr. Ramón Duque Corredor, reclamo su aplicación específicamente lo relativo a: 1.- La Posesión agraria esta caracterizada por elementos objetivos y no subjetivos, porque lo determinante para que exista es la actividad, no la intención, no la buena fe, sino la tendencia productiva de un predio prolongada en el tiempo y explotación.-2.-La posesión agraria por si misma representa el derecho a permanecer en el predio explotado y a conservar o adquirir la propiedad. No es una simple relación fáctica, sino jurídica la cual debe protegerse.-3.- La posesión agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio. No puede haber propiedad sin posesión agraria.-4.- La posesión es el elemento caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria, sin el cual no puede existir, los actos posesorios son necesarios para la vida de la propiedad. Por ello la propiedad sin posesión agraria se pierde.-CAPITULO CUARTO.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Ciudadana, Juez Agraria, a efectos probatorios y dentro del marco procesal, durante al procedimiento el cual hoy propongo, por habérseme afectado mis legítimos derechos de posesión agraria, sobre el Fundo La Primavera, ubicado en el Caserío El Jordán, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, vengo a proponer lo siguiente medios probatorios.-Primero: Pruebas testificales evacuadas anticipadamente por los Municipios: Monseñor Fernández Feo y Libertador, expediente 146-11; y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, solicitud Nº 6947-11, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Los cuales presento en sus originales.-Segundo: Inspección técnica levantada: Por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 01 de Junio de 2011.
Por la Defensoría Agraria del Estado Táchira junto con funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29 de Septiembre de 2011, como una segunda inspección. (Anexo “Ñ”).-Tercero: Acta levantada, en fecha 16 de septiembre del 2011, por ante la comisión in sitio de la Defensoría Agraria, en presencia de los funcionarios: Dra. Aviana Andreina Pérez Vanegas, la solicitante y los herederos, así como él Dr. Elías Sulbaran como asistente de los coherederos. (Anexo marcado “N”).-Cuarto: DE LAS DOCUMENTALES. De los documentos que he aportado como fundamentales, en la relación de los hechos, tales como: Documentos de adquisición, documento de disposición, documento de liquidación de la agropecuaria, acta levantada por vía administrativa, para agotar la misma, acta compromisos y otros: los documentos administrativos de cumplimiento previo.-Quinto: DE LAS TESTIMONIALES. Promuevo los instrumentos evacuados por el Juzgado de los Municipios Monseñor Fernández Feo y Libertador; Tercero de Municipio San Cristóbal y Tórbes, de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que establezca día y hora para su ratificación en juicio.-Sexto: Promuevo fijaciones fotográficas donde se demuestra las condiciones físicas del Fundo en potreros e instalaciones: Vaquera, corrales, romanas, viviendas.-Séptimo: Promuevo Inspección Judicial por el Tribunal de la causa a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: 7.1.- De la ubicación del Fundo La Primavera.7.2.- De la existencia de los inmuebles edificados sobre el Fundo.7.3.- De las condiciones físicas de las áreas de corrales, vaqueras, camellones, cercados y potreros.7.4.- De la existencia de las infraestructuras cónsonas con la actividad agropecuaria y agroalimentaria que posee el mismo.-7.5.- Cualquier otro particular que a bien tenga que indicar al momento de evacuar la inspección.-Octavo: Promuevo la reciprocidad procesal de las pruebas y el derecho repreguntar los testigos que se pudiese presentar durante el juicio.-CAPITULO QUINTO.- DE LAS MEDIDAS.- Ciudadana Juez, conforme a los artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de concordancia a los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, como normas supletorias solicito de este Tribunal decrete: Primero: Medida Innominada de que los hermanos, ciudadanos: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, cesen y se abstengan de continuar la perturbación y/o invasión lo cual es un delito Penal, y me reservo las actuaciones pertinentes.-Segundo: Les ordene la entrega en forma inmediata del Fundo poseedor junto con los semovientes, usos y con sus costumbres el tractor, maquinas, así como los implementos propios para su actividad agropecuaria, los cuales se encontraba antes del 06 d Octubre del 2011 dentro de los limites y/o linderos del Fundo La Primavera, en la cual desarrollaba y ejercía la actividad normal de producción agroalimentaria.-CAPITULO SEXTO
DEL PETITORIO Doris Teresa Parra Acordó.-En virtud de los hechos, circunstancias y el derecho invocado vengo en este acto a solicitar de este Tribunal competente me restituya la posesión agraria que he ejecutado y fui privada de ella, irrespetando me lo pacifico público y manifiestamente por el irrito acto realizado por los ciudadanos: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS COTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, sobre el Fundo La Primavera alinderado así: NORTE: Con propiedades de Gregorio Moncada, Josefa Rojas Contreras, Luz María Rojas Contreras; SUR: Con María Francisca Rojas Contreras, Aníbal Rojas Contreras y Alexis Rondón; ESTE: Con Marciales, Ingeniero Balza y el rio Burgoa; y OESTE: Con la Hacienda La Ratona; y a tal efecto ordene la citación de los ciudadanos: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identifica con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identifico con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identifica con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identifico con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, domiciliados el Municipio Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira, en el Caserío San Juan, El Jordán, Fundo La Primavera y por fundamento legal solicito se comisione al Juzgado de los Municipios Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira. A efectos de traslado de la comisión otorgada solicito se me designe correo especial. -CAPITULO SEPTIMO DEL VALOR DE LA DEMANDA Y DOMICILIO.-Conforme al articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente sesión en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuyo valor en unidades tributarias son de Diecinueve mil setecientos treinta y seis punto ochenta y cuatro (19.736,84 U.T.)…”.-

JUNTO AL LIBELO DE DEMANDA ACOMPAÑÓ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- Copias certificadas del registro de la compañía Agropecuaria denominada “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA” COMPAÑIA ANONIMA, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 8, Tomo 9-A, domiciliada en el Caserío El Jodan, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira. Dicha Agropecuaria estaba constituida por JULIO CESAR ROJAS, TERESA CONTRERAS DE ROJAS, FLOR DE MARIA ROJAS CONTRERAS, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, JOSE ANIBAL ROJAS CONTRERAS, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS Y JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primero, solteros los restantes, titulares e las cedulas de identidad Nros. V-1.627.050, V-1.629.711, V-5.023.278, V-5.025.931, V-9.217.735, V-9.217.739, V-9.209.854, V-9.217.882, V-9.217.958, V-10.166.001, V-9.946.559, V-9.469.258, respectivamente, agricultores, domiciliados en el Caserío San Juan, Aldea El Jordán, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, marcado “A”, folios 14 al 61).
2.- Documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, la ciudadana TERESA CONTRERAS DE ROJAS, socia de la Agropecuaria La Primavera, C.A., vende un lote de terreno con sus mejoras, mediante documento otorgado anotado bajo el Nº 41, Tomo 89. La cual anexo marcado “B”. ( Folios 63 al 69).
3.- Copia Certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 3286, Nº de expediente 1354-98. La cual anexo marcado “C”. ( Folios 70 al 74).
4.- Documento de fecha 26 de enero de 1999, en donde los ciudadanos MARISOL MOLINA VIUDA DE ROJAS, MORAVIA ROJAS DUARTE, VIANNEY LUCIA ROJAS DUARTE, VILNA MILAGROS ROJAS DUARTE y GERARDO JOSE ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, la primera, éste ultimo menor de edad representado en este acto por su madre MARISOL MOLINA VIUDA DE ROJAS, viuda, divorciado, casado, solteros, titulares de la cedulas de identidad números V-4.207.652, V-6.128.155, V-10.174.855, V-12.230.73.1 Y V-17.810.149, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, venden a JULIO CESAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.627.050, viudo, del mismo domicilio y hábil, Dos Fundos Agropecuarios denominados “ENTRE RIOS”, alinderados: NORTE: Con mejoras de Bonifacio Nieto, SUR: Con el Río Burgua, ESTE: Con mejoras que son o fueron de JOSE ENRIQUE y EVELIO CONTRERAS UZCATEGUI y OESTE: Con mejoras pertenecientes a BONIFACIO NIETO. El segundo Fundo esta constituido por varios potreros de pastos artificiales y brechareas, debidamente cercados con estantillos de madera y alambre de púas, instalaciones para la luz eléctrica, aguas blancas y negras, sobre terrenos baldíos y tiene además rastrojos y montañas, alinderado así: NORTE Con el Asentamiento Campesino “El Taladro”, SUR: Con el cauce del Rio Burgua, ESTE: con el Fundo denominado “Santa Mónica” de José Noel Castellano y OESTE: con mejoras pertenecientes al Señor Juan Escalante Roa demandan al ciudadano JULIO ROJAS , según documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el numero 18, Tomo 21. El cual anexo marcado “D”. ( Folios 75 al 77).
5.- Documento de fecha 03 de octubre del 2002, JULIO CESAR ROJAS, vende a MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identifica con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS COTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS COTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, todos con domicilio en El Jordán, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, lo que hubo adquirido supra, pero con expresa condición de ADMINISTRACION, USO Y USUFRUCTO, de por vida, para el vendedor, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Piñal, insertó bajo el Nº 33, Tomo 16, Folios 94-95. El cual anexo marcado “E”. ( Folios 78 y 79 con sus vueltos).
6.- Acta de Asamblea Extraordinaria, donde acordaron la liquidación y partición de la Agropecuaria. El cual anexo marcado “F”. ( Folios 80 al 82).
7.- Copia certificada del documento de fecha 10 de mayo de 2004, los socios de la Agropecuaria La Primavera, C.A., liquidan mediante PARTICION AMISTOSA LA AGROPECUARIA LA PRIMAVERA, C.A, como producto de la herencia que tenían, por la muerte de la esposa y madre de los componentes de la sociedad mercantil, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la notaria Publica del Piñal, Estado Táchira, insertado bajo el numero 40, Tomo 11, folios 81 al 86 del cual acompaño copia Certificada. El cual anexo marcado “G”. ( Folios 83 93).
8.- En fecha 04 de agosto del 2005 el ciudadano JULIO CESAR ROJAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-1.627.050 le vendió a la ciudadana DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, lo que hubo adquirido en la Partición fechada el 10 de mayo del 2004, bajo el numero 40, folios 81-86, Tomo 11 del libro de Autenticación de la Notaria Publica del Piñal. A efectos legales acompaño copia Certificada del documento de adquisición. Respecto de esta documental, la parte actora señala, “ … con la venta también, le vendió el 50% del inmueble (La Casona) de la finca La Primavera, C.A., conservando los otros herederos el 50% de los derechos sobre la casa”. El cual anexo marcado “H”. ( Folios 94 al 103).
9.- Copia de la lágrima de fecha 19 de marzo del 2009, cuando fallece JULIO CESAR ROJAS, acompañó un ejemplar, marcado “I”. (Folio 104).
10.- Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad privada en fecha 26 de agosto del 2010 del cual acompaño en su original, marcado “J”. (Folio 105).
11.- Constancia de Registro y Regularización de Predios sobre el lote de terreno del Fundo denominado La Primavera, ubicado en el Caserío San Juan, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, junto con el plano del levantamiento topográfico, acompaño en Copia Certificada, marcado “K”. (Folios 106 al 108).
12.- Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organización Asociativa Económicas de Productos Agrícolas según resolución RE06 solución MAT-DM Nº 203 del 07-10-03 según gaceta oficial Nº 37796 de fecha 14-10-03, en su documento original. El cual anexo marcado “L”. ( Folios 109 y 110).
13.- Constancia de Inscripción del Hierro quemador de criador en documento original para su vista, constatación y devolución y se deje en su lugar copia debidamente Certificada, marcado “LL”. ( Folios 111 al 116).
14.- Recibos originales de la venta de la producción lechera, mes: octubre, noviembre, diciembre del 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2009; marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del 2010; mayo, junio, julio, agosto, septiembre y la primera semana del mes de octubre de 2011. El cual marco “M”. (Folios 117 al 128).
15.- Acta de conciliación y respeto mutuo, en fecha 16 de septiembre de 2011. Tal como se evidencia de la misma y como medio alternativo de resolución de conflictos, según expediente extrajudicial (Administrativo) numero DPA1-302-11. Donde estaban presente los involucrados; cabe destacar que en dicha acta se estableció: “Se compromete a respetarse mutuamente y a no fomentar ningún tipo de mejoras, ni bienhechurías sobre el lote del Terreno ubicado en el Jordán (Finca La Primavera), hasta tanto no se celebre reunión con las autoridades de la Oficina regional de Tierras Táchira a fin de resolver el conflicto presentado “(fin de la cita), ante a la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira, Defensoría Agraria.. Marcado con la letra “N”. ( Folios 129 al 131).
16.- Acta número 0124-11, causa Extrajudicial DPAI-302-2011 en fecha 29 de septiembre del 2011, a las 9:50 AM, las partes se constituyeron, en el “Fundo La Primavera”, los funcionarios del INTI y Defensoría Agraria, la demandante y los herederos de JULIO CESAR ROJAS, con la finalidad de analizar y resolver la situación Agraria del fundo La Primavera con la coordinación Regional del INTI, marcado “Ñ”. (Folio 131).
17.- Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández feo del Estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2011, el cual los ciudadanos PALVARO LEAL y ANA MIREYA DIAZ de LEAL, a las preguntas formuladas: PRIMERA: ¿ SI SABEN Y LES CONSTA QUE POSEO EL INMUEBLE DENOMINADO FUNDO PRIMAVERA, ubicado en el caserío San Juan, Aldea El Jordán del Municipio Monseñor Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial?.- SEGUNDO: ¿ SI SABEN Y LES CONSTA QUE SOY PRODUCTORA DE LECHE, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ORDEÑO?.- TERCERO: ¿ SI SABEN Y LES CONSTA QUE PASTOREO Y ALIMENTO EL GANADO VACUNO QUE SE ENCUENTRA EN EL FUNDO PRIMAVERA?.- CUARTO: ¿ SI SABEN Y LES CONSTA QUE PASTOREO Y ALIMENTO EL GANADO VACUNO QUE SE ENCUENTRA EN EL FUNDO PRIMAVERA?.- QUINTO: ¿ SI SABEN Y LES CONSTA QUE HA SIDO PERTURBADA EN LA POSESIÓN DEL FUNDO AL SER SACADA DE LA MISMA?.- SEXTO: ¿ ME RESERVO CUALQUIER OTRA PREGUNTA AL MOMENTO DE EVACUAR LA PRESENTE SOLICITUD CONTENTIVA DEL ESCRITO DE PRUEBAS?.- Los testigos evacuados PALVARO LEAL, contestó en su orden: “ Sí, sé y me consta”, “ Sí, sé y me consta, ella tiene explotación de ganadería”.- “ Sí, sé y me consta, yo le compraba la producción de leche, hasta el 06 de octubre de 2011”.- “ Sí, sé y me consta, en los predios del fundo ella pastorea el ganado”.- “ Sí, sé y me consta, ella fue sacada del fundo”.-“ Sí, ella fue sacada por los hijos, del difunto: JULIO CÉSAR ROJAS”.- “ Sí, ellos son: FLOR DE MARÍA ROJAS, MARÍA VICTORIA, LUZ MARÍA, ADRIÁN, ANIBAL, JESÚS, DOMINGO”. “El señor NICASIO”.- “ Por que se le iba a vender a otro transporte”.- “ otra, los mismos que la sacaron de la finca”. A la señora DORIS TERESA PARRA ACEVEDO”. “ Eso variaba la cantidad, algunos días sacaba 120 litros diarios, otras veces 160 litros diarios”.- como siete años”.- “ Era el finado JULIO, y luego desde hace dos años MIGUEL PRADA”.- “ Doromilda de Prada”.- ANA MIREYA DIAZ de LEAL: “ Sí, sé y me consta”.- “ Sí, sé y me consta, ella tiene explotación agropecuaria”.- “ Sí, sé y me consta, ella producía leche”.- “ Sí, se y me consta, ella pastorea su ganado en el fundo La Primavera”.- “ Sí, sé y me consta, ella fue sacada del fundo”.- “ Los hijos del finado: JULIO CÉSAR ROJAS, quienes se nombran: MARÍA ROJAS, JOSEFA, LUZ, VICTORIA, DOMINGO, ADRIÁN, JESÚS, ANÍBAL y JULIO”. “ El día 06 de octubre de 2011”. “ Por que hasta ese día se le recogió la leche de la producción de la finca, Fundo La Primavera”.- “ Sí, yo soy la esposa de Álvaro Leal”.- “ No”.- “ La fecha exacta no me acuerdo, pero hacia aproximadamente siete años”.” Sí, el señor MIGUEL PRADA y la señora DOROMILDA ZAMBRANO de PRADA”. Al señor NICASIO NIETO”.- “ No”.-Sí, agropecuaria La Colombiana”.-( Folios 133 al 152).
18.- Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2011, el cual a los ciudadanos OSCAR ARMANDO CÁRDENAS PÉREZ, CARLOS JULIO QUINTERO LEAL, NAIROBIS YECENIA RINCON NARVAEZ, contestaron a las preguntas: Primera: ¿ Si saben y les consta que poseo el inmueble denominado FUNDO PRIMAVERA, ubicado en el caserío San Juan, Aldea El Jordán del Municipio Monseñor Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial?.- Segunda: ¿ Si saben y les consta que he desempeñado actividad agro-alimentaria de dicho fundo?.- Tercera: ¿ SABEN Y LES CONSTA QUE SOY PRODUCTORA DE LECHE, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ORDEÑO?.- Cuarta:¿ ¿ SI SABEN Y LES CONSTA QUE PASTOREO Y ALIMENTO EL GANADO VACUNO QUE SE ENCUENTRA EN EL FUNDO PRIMAVERA?.- Quinta: ¿ ¿ SI SABEN Y LES CONSTA QUE HA SIDO PERTURBADA EN LA POSESIÓN DEL FUNDO AL SER SACADA DE LA MISMA?.- SEXTO: ¿ ME RESERVO CUALQUIER OTRA PREGUNTA AL MOMENTO DE EVACUAR LA PRESENTE SOLICITUD CONTENTIVA DEL ESCRITO DE PRUEBAS?.- Los testigos contestaron en su orden, así: OSCAR ARMANDO CÁRDENAS PÉREZ: “Sí, la conozco que es propietaria de ese inmueble”.- “ Sí, me consta que ha desempeñado actividad agroalimentaria en dicho fundo”. “Sí, me consta que ella es productora de leche con el sistema de ordeño”. “Sí, me consta que ella pastorea y alimenta el ganado en dicho fundo”. “ Sí, ella ha sido perturbada en la posesión del fundo”. “Sí, yo solo conozco a uno de ellos al señor DOMINGO ROJAS”.- CARLOS JULIO QUINTERO LEAL, “Sí, la conozco que es propietaria de ese inmueble, mas de seis años”. Sí, me consta que ha desempeñado actividad agroalimentaria de dicho fundo”.- Sí, me consta que ella es productora de leche con el sistema de ordeño”. Sí, me consta que ella pastorea y alimenta el ganado en dicho fundo”. “Sí, ella ha sido perturbada en la posesión del fundo”.- Sí, por los mismos hijos del finado “.- Julio César Rojas”.- YECENIA RINCON NARVAEZ, “ Sí, la conozco que es propietaria de ese inmueble, porque conozco de hace más de 10 años en el fundo”. “ Sí, me consta que ha desempeñado actividad agroalimentaria, en dicho fundo”.- “ Sí, me consta que ella es productora de leche con el sistema de ordeño”.- “ Sí, me consta que ella pastorea y alimenta el ganado en dicho fundo”.- “ Sí, ella ha sido perturbada en la posesión del fundo”.- “ Sí, son los hijos del señor Julio Cesar Rojas”.- “ el 06 de octubre de 2011”.- ( Folios 153 al 173).

DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA:
En el libelo de demanda solicitó Medida Innominada Primero: de que los hermanos, ciudadanos: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.217.735, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-5.025.931, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.166.001, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.469.259, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.882, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.209.854, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.217.73, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado de conformidad con acta de Divorcio, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.469.258, cesen y se abstengan de continuar la perturbación y/o invasión lo cual es un delito Penal, y me reservo las actuaciones pertinentes.-Segundo: Les ordene la entrega en forma inmediata del Fundo poseedor junto con los semovientes, usos y con sus costumbres el tractor, maquinas, así como los implementos propios para su actividad agropecuaria, los cuales se encontraba antes del 06 d Octubre del 2011 dentro de los limites y/o linderos del Fundo La Primavera, en la cual desarrollaba y ejercía la actividad normal de producción agroalimentaria.-

III
El Tribunal para decidir observa:
Que la pretensión clara de la demandante es que se le restituya la presunta posesión que dice tener sobre la Finca denominada La Primavera, identificada en autos.

Ahora bien, las medidas precautelativas, como lo bien lo enseña el maestro FRANCESCO CARNELLUTTI, en su obra: Instituciones del Proceso Civil, sirven para garantizar las resultas del proceso, “Constituyen una cautela”, para el buen fin de otro proceso (Definitivo), y, dada la naturaleza propia de las providencias cautelares, las cuales como expresa el autor PIERO CALAMANDREI, proveen a eliminar el peligro mediante la Constitución de una relación provisoria, pre-ordenada al mejor rendimiento practico de la futura providencia principal.

Al respecto, las medidas cautelares son parte esencial del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y del Derecho a la Defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de Juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del Periculum In Mora y del Fumus Boni Iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia.

En efecto, la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, esta condicionada al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicta el Tribunal, estableciendo la norma que el solicitante de la medida, tiene la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.

En lo que respecta Al denominado “Periculum in Mora”, vale decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de que no se pueda ejecutar lo decidido definitivamente. Este peligro debe ser real, objetivo, proveniente de hechos y no de una simple aprehensión o ansiedad del solicitante.

En el caso de autos, solicitándose la restitución de la posesión de la Finca La Primavera, que implicaría –de ser gananciosa la parte demandante-, la entrega del inmueble. Por el contrario, ordenar en este momento como medida innominada la restitución total del inmueble, sería dar anticipación a lo que en el fondo se pretende, y que en consecuencia la posesión de lo vendido vuelva a manos de la parte demandante sin que haya un contradictorio; lo cual, crearía un desequilibrio de las partes en la sustanciación del Iter Procesal, que no puede ser permitido en un Estado Social de Derecho y de Justicia, que consagra nuestra Carta Política de 1999. Y así se decide.

Sin embargo, en el desarrollo de un juicio, es posible que exista amenaza de desmejoramiento, ruina o destrucción de la producción o de la unidad de producción constituida por la finca objeto del litigio, por lo que los jueces agrarios pueden velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental y en este sentido frente a una medida de secuestro el juez puede dictar medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, conforme a lo establecido en los artículos 167 y 258 de la vigente Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, puesto que en todo caso el juez agrario lo que busca es la continuidad de la producción agroalimentaria, sin que esto signifique pronunciamiento del fondo de la causa. Así lo contemplaba la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios en el artículo 8 cuando disponía que: ‘Los jueces agrarios, de oficio, podrán dictar en el juicio las medidas que consideren necesarias para asegurar y proteger la producción agraria y los recursos naturales renovables, cuando estén amenazados de desmejoramiento, ruina o destrucción’.
En este sentido los derechos sociales están por encima de los derechos individuales, más aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable”. De forma que la negativa a la presente Medida en el presente juicio, no obsta para que el Tribunal pueda eventualmente y de manera futura dictar una medida previamente comprobadas las circunstancias fácticas de desmejoramiento de la producción agraria en la Finca La Primavera. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se NIEGA, la procedencia de la cautelar solicitada por la parte actora.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Ciudad de San Cristóbal, a los DIECISEIS (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ


Abg. CARMEN ROSA SIERRA MENESES.

SECRETARIA ACCIDENTAL