REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16/01/2012

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 16/11/2011 (f. 57 al 59) suscrito por el ciudadano DERIK ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, asistido de la abogada GINA TRASPALACIOS con Inpreabogado No. 48.686, parte demandante en la presente causa, en el cual se da por notificado del auto de fecha 02/11/2011 inserto a los folios 46 al 51, e igualmente solicita sean llamados a juicio los ciudadanos GRISELDA MARIA ALVARADO CALZADILLA y MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO para que declaren en el presente juicio, de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se dicte auto para mejor proveer.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

El Autor Luis María Olaso, en su Libro Curso de Introducción al Derecho, Tomo II, señala en la Página 287, señala lo siguiente:

…”Los derechos familiares (v. gr., la pensión alimenticia; y los derechos sucesorios, que se deriven del parentesco)…”

Señala el artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado propio del Tribunal)

Según el Autor René Molina Galicia en su libro “…Reflexiones Sobre una Nueva Visión Constitucional del Proceso, y su Tendencia Jurisprudencial. ¿Hacía un gobierno judicial?... “, 2da Edición, Página 196:
… “La tutela judicial efectiva garantiza el cabal ejercicio de todos los derechos procesales constitucionalmente establecidos, que van desde el acceso a la justicia, hasta la eficaz ejecución del fallo. Ahora bien la tutela judicial efectiva no garantiza el derecho a obtener una sentencia favorable, pero si, a que la misma sea acertada, es decir que no sea jurídicamente errónea; igualmente garantiza la ejecutoriedad de las decisiones judiciales.”


Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Instituciones De Derecho Procesal, señala lo siguiente:

…”Principio de Celeridad: La justicia debe ser administrada lo más brevemente posible…

…” Principio de Economía Procesal: Consiste en el cometido de ahorrar cuanto sea posible el dispendio de la actividad jurisdiccional…”

E igualmente es importante traer a colación el artículo 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil que rezan:

Artículo 12.-Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

De las normas anteriormente transcritas y doctrina, se desprende claramente que el Juez como director del proceso debe garantizar el derecho a la igualdad, defensa de las partes que forman parte de la relación jurídico- procesal, e igualmente que debe atenerse a lo alegado y probado en autos por las partes.

En el presente caso sub examen, se desprende que el mismo es un juicio de Impugnación de Paternidad, que forma parte de los juicios relacionados sobre la filiación, donde interesa el orden público, y el Estado es el interesado en el reconocimiento de sus ciudadanos, tal como lo señala el artículo 56 de la Constitución Nacional que señala:

…” Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación...”

Mediante auto de mejor proveer de fecha 02/11/2011 (f. 46 al 51) se ordeno la notificación del ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO a los fines de que aceptara realizarse la prueba heredo- biológica con el ciudadano DERIK ALEXANDER ROMERO POLANCO, parte demandante en la presente causa, por cuanto – a su decir- manifiesta que es su padre biológico.

En fecha 16/11/2011 (f. 57 al 59) mediante escrito suscrito por el ciudadano DERIK ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, asistido de la abogada GINA TRASPALACIOS con Inpreabogado No. 48.686, quedó tácitamente notificado del auto de fecha 02/11/2011

En fecha 08/12/2011 (f. 67) la abogada MARBELIA MORENO inscrita en el Inpreabogado No. 27.120, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada quedó notificada del auto de fecha 02/11/2011.

En fecha 21/12/2011, (f. 68) el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, asistido de la abogada GINA TRASPALACIOS con Inpreabogado No. 48.686, quedó tácitamente notificado del auto de fecha 02/11/2011, e igualmente manifestó su voluntad de realizarse la prueba heredo- biológica.

La parte demandante en su escrito libelar –a su decir- expresa que desde temprana edad tiene conocimiento que su padre biológico es el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, con quien ha mantenido una relación paterno- filial y que reside en la casa de su abuela GRISELDA MARIA ALVARADO CALZADILLA.

Así las cosas; tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado en el presente juicio es la filiación, e igualmente el tener el apellido del padre o madre biológica (o), derecho que conjuntamente con la protección familiar garantiza nuestra Carta Magna, este Operador de Justicia por ser el director del proceso, acuerda oír las testimoniales de los ciudadanos GRISELDA MARIA ALVARADO CALZADILLA y MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, para el segundo día de despacho siguiente aquel que conste en autos la última notificación practicada, quienes deberán ser presentados por la parte actora sin necesidad de citación.

Visto igualmente que el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, de forma expresa manifestó su voluntad de practicarse la prueba heredo- biológica conjuntamente con el ciudadano DERIK ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, este tribunal acuerda oficiar al Laboratorio Clínico Alfa, ubicado en la Avenida Carabobo, No. 12-39, diagonal a la Farmacia La Romera, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que les sea practicada la prueba de ADN o prueba heredo- biológica a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO y DERIK ALEXANDER ROMERO ESPINOZA. E igualmente una vez practicada la misma y conste en autos el resultado de la misma, comenzará a computarse el lapso para dictar sentencia. Y así se decide.
Notifiquese a las partes.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Angie Lisey Patiño Lagos
Secretaria Temporal
JMCZ/ar
Exp. 20878. 2010
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se libró el oficio No. ________
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, la cual fue tomada del Expediente N° 20878, del juicio seguido por ROMERO ESPINOZA DERIK ALEXANDER contra ROMERO POLANCO FRANCISCO JAVIER, Motivo IMPUGNACION DE PATERNIDAD Dicha copia fue autorizada por el ciudadano Juez a los fines de su archivo en el Tribunal, encontrándose firmada la presente por la persona que suscribe. San Cristóbal, 16/01/2011.