REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Harold Orlando Rúgeles Chacón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Glenda Linoska Vanegas Romero, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2011, y publicada in diferido en la misma fecha, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la ciudadana Vanegas Romero Glenda Linoska, quien solicitó que le fuese entregado el vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, año 2006, placa DCC37N, uso particular, servicio privado, serial de motor 46V309790, serial de carrocería 8Z1SC20Z46V309790.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, en razón que nos constaban las resultas libradas a las partes certificadas por secretaría.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala, en fecha 25 de enero de 2012, designándose como ponente a la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; no obstante, en virtud del disfrute del período vacacional del juez provisorio abogado Luis Alberto Hernández Contreras, yse designo como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones a la abogada antes mencionada, quien se abocó al conocimiento de la presente incidencia, y visto que en fecha 02 de febrero de 2012, el Juez Provisorio se reincorporo a sus actividades, es en consecuencia que por tal motivo este Juez Ponente suscribe el presente fallo.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 21 de septiembre de 2011 y se designó ponente al Juez LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS. Asimismo, visto que el abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, se acordó reasignar la presente causa, a la Jueza Temporal abogada DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ, quien se abocó al conocimiento de la misma y con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 27 de julio de 2011, una vez revisadas las actuaciones, la Sala acordó devolverlas al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ordenando que fuese agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la víctima, o en su defecto la notificación de la misma de la decisión dictada por el Juez a-quo, para que naciera el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
En fecha 21 de octubre de 2011, una vez revisadas las actuaciones, la Sala acordó nuevamente devolver las actuaciones al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud que dicho tribunal no conformó el cuaderno separado de apelación, tal como lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibieron las actuaciones dándosele el respectivo reingreso y visto que la decisión impugnada fue dictada en fecha 27 de junio de 2011, y publicada in diferido en fecha 13 de julio de 2011 y el recurso de apelación fue interpuesto el día 19 de julio de 2011 por ante el Tribunal que dictó el fallo, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y, por no estar comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió dicho recurso en fecha 15 de noviembre de 2011, por haber sido interpuesto dentro del lapso legal y se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de las diez (10) audiencias siguientes.
Asimismo, en la anterior fecha se libró oficio signado bajo el número 1163A-2011, en donde esta alzada solicita la causa al tribunal Noveno de Control, a los fines de resolver el recurso interpuesto por el recurrente.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se difirió la publicación para la quinta audiencia hábil siguiente, con ocasión de haberse recibido las actuaciones originales signada con el número 9C-SP21-P-2011-3893, las cuales eran necesarias para resolver la pretensión.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se difirió la publicación para la octava audiencia hábil siguiente, en razón de no haberse recibido aún las actuaciones originales signadas con el número 9C-SP21-P-2011-3893, las cuales eran necesarias para resolver la resolución del recurso interpuesto.
Igualmente, en la anterior fecha se libró oficio N° 1229-2011, en donde esta alzada ratifica el oficio signado bajo el N° 1163A, donde solicita con carácter de urgente al Tribunal Noveno de Control, la remisión de la causa penal N° 9C-SP21-P-2011-3893, a los fines de resolver el recurso interpuesto por el recurrente.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió oficio N° 2279 procedente del Tribunal Noveno de Control en donde informan, que la causa penal N° SP21-P-2011-3893, fue remitida a los tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apertura a juicio oral y público, y en esta misma fecha se solicito con oficio N° 1271, dicha causa al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibió oficio N° 3J-2168-11 procedente del Tribunal Tercero de Juicio en donde informan, que la causa penal N° SP21-P-2011-3893, fue remitida a los tribunales de ejecución de penas y medidas de seguridad, y en esta misma fecha se solicito con oficio N° 1277, dicha causa al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 19 de julio de 2011, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, defensor del ciudadano ÁNGEL DE JESUS ROA GARCÍA, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2011, y publicada in diferido en fecha 13 de julio de 2011, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual negó el cambio de calificación fiscal, solicitada por la defensa, y en consecuencia admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de Autor del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusden; admitió totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público; ordenó la apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
Segundo: Mediante escrito de fecha 20 de diciembre del 2011, el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, defensor del imputado ÁNGEL DE JESÚS ROA GARCÍA, presentó escrito mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a quo, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
Abogado José Rosario Niño Casanova, en mi condición de defensor de Ángel de Jesús Roa, en la apelación N° 1AA-4621-2011, por medio del presente escrito Renuncio (sic) a la presente apelación, y ruego a la Corte de Apelaciones, ordene el traslado de mi defendido a fin de que ratifique la presente renuncia a la apelación interpuesta, y quien se encuentra recluido en el cuartel de prisiones. Es justicia.
(Omissis)
Tercero: Mediante acta de fecha 21 de diciembre de 2011, el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ROA GARCÍA, quien es imputado en la causa penal N° SP21-P-2011-3893, ratificó el escrito de fecha 20 de diciembre de 2011, interpuesto por su defensor, abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en el cual renunció a la apelación de autos interpuesta.
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2011, el abogado José Rosario Niño Casanova, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2011, y publicada in diferido en fecha 13 de julio de 2011, por el Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, y ratificado como fue dicho escrito el 21 de diciembre de 2011, por el ciudadano Ángel de Jesús Roa García, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su condición defensor privado del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ROA GARCÍA, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2011, y publicada in diferido en fecha 13 de julio de 2011, por el Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Las Juezas y Juez de la Corte,
Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez
Jueza Presidente (T) - Ponente
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Sala Jueza de Sala
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
Aa-4621-2011/DEDR/yraidis