REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE ENERO DE 2011
201° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000243
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.371.395.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABEL ANDRÉS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.263.755.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA Y JOSÉ GREGORIO GUERRERO CARREÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.043 y 85.507, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 12 de enero de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de veintiséis (26) folios útiles y un cuaderno separado constante de seis (06) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al 18 de enero de 2012, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2011, por el abogado Cesar Porfirio Duarte Parada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 05 de diciembre de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 23 de enero de 2012, habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que siendo representante judicial del ciudadano Abel Andrés Zambrano Hernández con anterioridad a la audiencia celebrada en fecha 05 de diciembre de 2011, no compareció a la misma debido a que presentó una crisis lumbar, por cuanto desde el mes de octubre viene padeciendo de hernia discal y desgaste de disco, por lo que acudió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en dicha fecha viéndose impedido de comparecer a la precitada audiencia.





II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que siendo representante judicial del ciudadano Abel Andrés Zambrano Hernández con anterioridad a la audiencia celebrada en fecha 05 de diciembre de 2011, no compareció a la misma debido a que presentó una crisis lumbar, por cuanto desde el mes de octubre viene padeciendo de hernia discal y desgaste de disco, por lo que acudió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en dicha fecha, consignando ante este Juzgador forma 15-477 (Justificativo Médico) emanado del referido ente a fin de demostrar los hechos alegados y justificar la aludida incomparecencia, a tal efecto hace este juzgador las siguientes consideraciones:
En primer término observa quien aquí juzga que la parte recurrente pretende justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de diciembre de 2011, a las 09:00 a.m., con la circunstancia de que presentó una crisis lumbar en dicha fecha, trayendo como prueba de ello, un justificativo médico, respecto de lo cual es necesario realizar una serie de observaciones; la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 06 de marzo de 2007, estableció lo siguiente: “Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente” Es decir, que debía la parte recurrente consignar o al menos señalar en su escrito de apelación la documental aportada en la presente audiencia, ello con el objeto de que este juzgador pudiera realizar las gestiones necesarias a fin de corroborar lo allí expuesto mediante un oficio librado al mencionado centro de salud, en el cual además de confirmar la comparecencia al mismo se complementarían detalles que allí no constan, tales como la hora en la que se presentó al servicio de emergencia, lo cual no se evidencia en el texto del mismo y es de gran relevancia para la resolución de la causa.
En segundo lugar, observa este juzgador en el contenido del poder que riela al folio 03 del cuaderno separado, que el ciudadano Abel Zambrano, parte demandada en la presente causa, otorgó poder a los abogados Cesar Porfirio Duarte Parada y José Gregorio Guerrero Carreño, en fecha 02 de diciembre de 2011, es decir que para el día de la celebración de la audiencia, tenía constituidos dos representantes judiciales, cualquiera de los cuales se encontraba facultado para asistir a la misma, por tal motivo aún cuando el abogado Cesar Duarte, hubiere justificado su incomparecencia, lo cual no efectuó, igualmente se hubiere perfeccionado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, la admisión de los hechos, por cuanto existía otro apoderado judicial que podía asistir a la mencionada audiencia en representación de la parte accionada, cuya incomparecencia no fue justificada en forma alguna.
Además, encontrándose el recurrente padeciendo de una hernia discal desde el mes de octubre previo a la audiencia, debía haber tomado las previsiones necesarias para que en caso de padecer alguna crisis derivada de su padecimiento, pudiera cumplir de igual forma con el mandato que le fue conferido y así evitar perjuicios para su representado.
En tal sentido, habiéndose confirmado la decisión recurrida deben confirmarse los conceptos allí condenados de la siguiente forma:
- Prestación de antigüedad: Bs. 3.946,75
- Vacaciones: Bs. 1.285,65
- Bono vacacional: Bs. 599,97
- Utilidades: No le corresponden.
- Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 89,36 = Bs. 2.680,80
- Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 89,36 = Bs. 4.021,20
Para un total de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.534,37).

III
DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 12 de diciembre de 2011, por el abogado Cesar Porfirio Duarte Parada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2011. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAQUE contra el ciudadano ABEL ANDRÉS ZAMBRANO HERNÁNDEZ por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.534,37).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente de la siguiente manera: De la prestación de antigüedad se calculara desde la terminación de la relación de trabajo hasta la materialización del presente fallo y de los demás conceptos salvo el daño moral, calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto nombrado por el tribunal. El monto acordado por daño moral deberá ser actualizado en caso de incumplimiento voluntario conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se realizarán por un solo experto nombrado por el Tribunal.
En caso de incumplimiento voluntario del pago de los conceptos distintos al daño moral se procederá igualmente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes enero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.




ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. SP01-R-2011-000243
JGHB/MVB