REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE ENERO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-N-2012-000001
PARTE ACTORA: Asociación Civil Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 1991, bajo el No. 49, Tomo No. 12, Protocolo I.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORALES, Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del Estado Táchira y de los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

I

Conoce del presente asunto esta alzada, en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el representante legal y Director de la Asociación Civil Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, asistido de abogado, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. PA/US/T/040/2011, inserta al expediente administrativo No. US-T-028-2011, de fecha 22 de junio de 2011, que fuera notificada en fecha 23 de junio de 2011, mediante oficio No. DT/1295/2011, de fecha 22/06/2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Táchira y de los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Asumida la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad incoados contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), en el marco de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ello conforme a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de feche 26 de julio de 2011, pasa este sentenciador a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso presentado.


II

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de junio de 2010, establece las pautas para la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, determinando además, los procedimientos aplicables según el objeto y la causa petendi de la acción propuesta. También instituye la Ley de referencias la figura de la caducidad de la acción, estableciendo así límites temporales al derecho de acción de los particulares frente a un acto emanado de la Administración pública. Indica el artículo 32 eiusdem, que en los casos de actos administrativos de efectos particulares las acciones de nulidad caducarán en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
En el presente caso la notificación de la providencia administrativa impugnada tuvo lugar el día 23 de junio de 2011. Computado el lapso de 180 días a que se refiere el artículo de referencia, esta alzada aprecia que el mismo venció el día lunes 19 de diciembre de 2011, último día de despacho de esta dependencia judicial el año pasado. No obstante, se aprecia que la demanda fue interpuesta el día 09 de enero de 2012, luego del cumplimiento del lapso de caducidad antes señalado. Por tal motivo, debe concluirse que la acción interpuesta caducó y así se establece.

En este sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica en comento, establece que la demanda de nulidad se declarará inadmisible en el supuesto de que se verifique de autos la caducidad de la acción. Siendo este el caso de autos, tal y como se señaló supra, resulta forzoso para quien aquí decide declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta. Así se decide.


III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta por la Asociación Civil Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. PA/US/T/040/2011, inserta al expediente administrativo No. US-T-028-2011, de fecha 22 de junio de 2011, que fuera notificada en fecha 23 de junio de 2011, mediante oficio No. DT/1295/2011, de fecha 22/06/2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Táchira y de los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria


En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ISLEY GAMBOA
Secretaria


Exp. No. SP01-N-2012-000001
JGHB/Edgar M.