REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: SH01-X-2011-000007
JUEZ INHIBIDO: Abg. Yalena Mora, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
I
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por la abogada Yalena Mora, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de Inhibición de fecha 16 de diciembre de 2011, en demanda incoada por el ciudadano PABLO ANTONIO DUARTE MORA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula N° E- 81.776.687, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en contra del ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.003.504; así mismo contra las sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A., representada por el ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, ya identificado, en su carácter de Presidente y RESTAURANT EL NEVADA GRILL BAR C.A., representada por el ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, ya identificado, en su carácter de Presidente, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fundamentando la misma en el hecho que existen vínculo de amistad entre el ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, (parte demandada) en el presente proceso y esta Juzgadora, por cuanto mantiene amistad con el juez inhibido, lo cual podría empañar el ánimo de imparcialidad del juzgador.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo cual es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).

En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Asimismo, conviene señalar que cuando el Juez se inhibe del conocimiento de la causa en el proceso laboral, se produce ipso iure la suspensión de la causa en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, resulta indispensable esperar que el Tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, declare su procedencia y remita el asunto al juez a quien corresponda conocer, a los efectos de la reanudación del proceso, lo que llevó al legislador a establecer un lapso de tres días hábiles para la resolución de la incidencia, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem.

Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma, en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta alzada, estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma esta justificada en el numeral 4º del artículo 31 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, es decir “Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad con alguno de los litigantes” y esto en razón de que la juez inhibida señala que sostiene amistad con el demandado en el presente asunto, lo cual podría empañar la debida imparcialidad que se requiere para cumplir satisfactoriamente con el rol de Juez que procedimiento laboral exige; y aún cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la causal de inhibición invocada, considera quien juzga que la sola manifestación de la Juez inhibida debe tomarse como cierta y en este sentido, el ilustre procesalista antes citado Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente: “El texto de esta disposición incurre en una redundancia, pues al exigir los requisitos de procedencia, está requiriendo la fundamentación en causa legal y la prueba consiguiente. La prueba de la causal que fundamenta la inhibición la otorga el mismo juez inhibido, mediante su confesión espontánea de encontrarse él incurso en el supuesto normativo de esa causal…” (El Nuevo Proceso Laboral)


En consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada Yalena Mora, Juez del Juzgado Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en Acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por el ciudadano PABLO ANTONIO DUARTE MORA, en contra del ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS; así mismo contra las sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A. representada por el ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, en su carácter de Presidente y RESTAURANT EL NEVADA GRILL BAR C.A., representada por el ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, en su carácter de Presidente, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Coordinador Judicial de este Circuito Laboral, a los fines de tramitar el nombramiento del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que continúe el curso de la presente causa, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 eiusdem. Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándosele copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.


JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ

SECRETARIA

NOTA: En el mismo día, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


SECRETARIA



Exp. No. SH01-X-2011-000007
JGHB/lfvz