REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°


En fecha 18/03/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Félix Guglielmi Medina, titular de la cedula de identidad N° V-1.553.861, en su condición de SINDICO LIQUIDADOR que en el juicio de quiebra fortuita fue sentenciado el pasado Dieciséis (16) de junio de 2009, a la Sociedad Mercantil “EL PALACIO DEL PAN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de julio de 2000, bajo el N°10, Tomo 13-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-307176849-2, con domicilio ubicado en la Carretera Nacional Vía El Llano, Sector Sabaneta, Vega de Aza San Cristóbal Estado Táchira, actuando debidamente asistido por el abogado Arelys Beatriz Pérez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.164 contra el Acta de Cobro identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2011/E-016 de fecha 12/01/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20/06/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-51 al 55)
En fecha 04/10/2011, se hizo presente en este Tribunal por el abogado Wenry Garavito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-58 al 61)
En fecha 06/10/2011, el representante legal de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F-62 y 63)
En fecha 13/10/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-64)
En fecha 09/11/2011, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-65)
En fecha 08/12/2011, el representante de la República presentó escrito de informes. (F-70 al 127) En la misma fecha el recurrente presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-128-129)
En fecha 13/01/2012, auto de vistos. (F-131)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO



El recurrente solicita la declaratoria de nulidad del Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2011/E-016 de fecha 12/01/2011 con fundamento en el hecho de que la División de Contribuyentes realizó un computo arbitrario de las presuntas obligaciones tributarias que existen a favor de la República de allí que en el texto del acto recurrido en el cual no se hace referencia alguna al acto o los actos en los que se realizó la determinación de las obligaciones que pretende cobrar, anulando así el derecho a la defensa de la recurrente al impedirle comprobar la certeza del crédito, en este sentido se sustenta en el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expuesto en la sentencia N°00004 de fecha 11 de enero de 2011. Caso CORPORACION EURO CARS C.A.

II
ACTO RECURRIDO

La Jefe de la División de la División de Contribuyentes Especiales emitió el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2011/E-016 de fecha 12/01/2011 por medio de la cual solicita a la Sociedad Mercantil El Palacio del Pan C.A el pago de las obligaciones vencidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela determinada de acuerdo a la revisión efectuada en sus registros y los cuales se encuentran contenidas en las planillas de liquidación que a continuación se detallan:

N° de liquidación Periodo Fecha de liquidación Fecha de Notificación Monto (Bs.F)
051001227003822 08/2006 08/10/2010 08/11/2010 37,78
051001227003823 07/2008 08/10/2010 08/10/2010 220.91
051001227003824 06/2008 08/10/2010 08/10/2010 96.96
051001227003825 05/2008 08/10/2010 08/10/2010 150.79
051001227003826 04/2008 08/10/2010 08/10/2010 78.41
051001227003827 03/2008 08/10/2010 08/10/2010 118.37
051001227003828 02/2008 08/10/2010 08/10/2010 83.27
051001227003829 01/2008 08/10/2010 08/10/2010 106.61
051001227003830 12/2007 08/10/2010 08/10/2010 134.19
051001227003831 02/2007 08/10/2010 08/10/2010 40.88
051001227003832 07/2006 08/10/2010 08/10/2010 41.10
051001227003833 06/2006 08/10/2010 08/10/2010 53.44
051001227003834 08/2007 08/10/2010 08/10/2010 9.98
051001228001907 10/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001908 03/2009 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001909 09/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001910 02/2007 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001911 03/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001912 04/2009 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001913 06/2006 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001914 07/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001915 04/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001916 07/2006 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001917 06/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001918 01/2009 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001919 12/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001920 11/2008 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001921 02/2009 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001922 08/2007 08/10/2010 08/10/2010 325.00
051001228001923 05/2008 08/10/2010 08/10/2010 367,67
051001238001737 12/2007 08/10/2010 08/10/2010 4.85
051001238001738 02/2007 08/10/2010 08/10/2010 1750,80
051001238001739 01/2008 08/10/2010 08/10/2010 2.77
051001238001740 06/2006 08/10/2010 08/10/2010 6.63
051001238001741 07/2006 08/10/2010 08/10/2010 1.601,90
051001238001742 03/2008 08/10/2010 08/10/2010 1.648,13
051001238001744 05/2008 08/10/2010 08/10/2010 1.264,05
051001238001745 06/2008 08/10/2010 08/10/2010 2.341,90
051001238001746 07/2008 08/10/2010 08/10/2010 1.302,87
051001238001747 04/2008 08/10/2010 08/10/2010 1.257,17
051001238001748 02/2008 08/10/2010 08/10/2010 0.69
051001238001749 08/2007 08/10/2010 08/10/2010 58.97
051001238001743 08/2006 08/10/2010 08/10/2010 2.544,71
051001202002871 01/2005 11/11/2009 25/11/2009
TOTAL 20.805,67

Señala que estas obligaciones deberán ser pagadas de manera INMEDIATA, ante las Taquillas del Banco Tesoro ubicada en la Avenida Rotaria, Sector Altos de Criollitos, Edificio SENIAT Planta Baja San Cristóbal Estado Táchira, conforme al Articulo 5 de la Resolución N° 296 del 14 de junio de 2004, en concordancia con el articulo 3 del Decreto 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, y posteriormente acreditar el pago, demostrar haber pagado o presentar documento que califique su situación fiscal; ante el Área de Cobranzas de la División de Fiscalización de la División de Contribuyentes especiales de esa Gerencia.

III
INFORMES

DE LA REPÚBLICA:
El ciudadano abogado Wenry Hebert Garavito, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.548, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la República, presentó escrito de informes a través del contradice los alegatos del recurrente en los siguientes términos:
- En la presente causa cabe destacar que al contribuyente le fueron notificada las respectivas planillas en fecha 08/11/2010 que fueron originadas según Resolución de Imposición de Sanción Nro.SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/440/2011-01456 de fecha 12 de julio de 2010 y notificadas en fecha 08 de noviembre de 2010, en donde se indican los recursos a seguir en caso de inconformidad con la sanción, de allí que considere que sea improcedente hablar de indefensión.

DEL CONTRIBUYENTE:

El representante legal de la Sociedad Mercantil EL PALACIO DEL PAN C.A, presentó oportunamente sus conclusiones sobre el caso ratificando todos los argumentos expuestos en el escrito recursivo e insiste en la nulidad absoluta del Acta de Cobro recurrida.

IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 11 al 22, copia certificada de la sentencia de fecha 16 de junio de 2009 emitida por el Juzgo Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara procedente la declaración de quiebra realizada por el ciudadano Néstor Carrero, titular de la cédula de identidad N° 5.446.005 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EL PALACIO DEL PAN C.A en la cual se designa al ciudadano Félix Guglelmi Medina como Sindico.
A los folios 28 al 38, se encuentra acta constitutiva y demás actas de modificación de la Sociedad Mercantil El Palacio del Pan C.A.
A los folios 59 al 61, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 05, Tomo 118, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Wenry Hebert Garavito, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
A los folios 91 al 109, se encuentra copia certificada de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/440/2010-00456 con las correspondientes planillas de liquidación N° 0510012270033822, 0510012270033823, 0510012270033824, 0510012270033825, 0510012270033826, 0510012270033827, 0510012270033828, 0510012270033829, 0510012270033830, 0510012270033831, 0510012270033832, 0510012270033833, 0510012270033834, 051001228001907, 051001228001908, 051001228001909, 051001228001910, 051001228001911, 051001228001912, 051001228001913, 051001228001914, 051001228001915, 051001228001916, 051001228001917, 051001228001918, 051001228001919, 051001228001920, 051001228001921, 051001228001922, 051001228001923, 051001238001737, 051001238001738, 051001238001739, 051001238001740, 051001238001741, 051001238001742, 051001238001743, 051001238001744, 051001238001745, 051001238001746, 051001238001747, 051001238001748, 051001238001749.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para acreditar que la Administración Tributaria realizó la gestión de cobro administrativo al contribuyente el Palacio del Pan C.A a través del Acta de Cobro N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2011/E-016 de fecha 12 de enero de 2011 notificada en fecha 08/02/2011, por medio de la cual exige el pago de las obligaciones tributarias contenidas en las planillas de liquidación identificadas en el acto en cuestión; asimismo se desprende que el mencionado acto omite completamente la identificación del acto o de los actos administrativos que determinan las obligaciones cuyo cobro se pretende, omisión que el representante de la República pretendió subsanar en la oportunidad de los informes al consignar en autos copia certificada de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/440/2010-00456 de la cual afirma se desprenden las planillas de liquidación cobradas en el acto recurrido y que con la notificación de tal acto se permitió que el contribuyente ejerciera oportuna y adecuadamente el derecho a la defensa, no obstante de la revisión detallada y comparativa del Acta de Cobro recurrida y de la Resolución en cuestión se infiere que la Planilla de Liquidación N° 051001202002871 no forma parte de este ultimo acto.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la nulidad absoluta del Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA-2011-E016 de fecha 12/01/2011, el cual en criterio del recurrente realiza un computo arbitrario de las obligaciones cuyo cobro pretende.
Ahora bien, habiendo previamente determinado la recurribilidad del acto es preciso revisar su contenido y a tal efecto se encuentra que tal y como lo afirma el recurrente en su escrito el Acta de Cobro antes identificada carece completamente de la identificación del acto administrativo que determina las obligaciones cuyo cobro se pretende, limitándose a identificar las planillas de liquidación que especifican los montos a cobrar. En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que los actos así emitidos deben ser declarados nulos, cuando no se desprenda de su contenido ni de los restantes elementos probatorios acreditados en los expedientes judicial y administrativo, que la Administración Tributaria haya efectuado un procedimiento a los fines de la determinación de tributos y, de ser el caso, de la aplicación de los accesorios (Sentencia N° 0004 de fecha 11/01/2010).
En el caso de autos, aun cuando la representación judicial de la República pretendió desvirtuar lo alegado por el recurrente, trayendo al expediente el acto de determinación de las obligaciones cobradas a través del Acto recurrido, que es la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/440/2010-00456 de fecha 12/01/2010, es lo cierto que dicho acto solo ordena la liquidación de treinta (30) planillas de liquidación por concepto de multa, siendo cuarenta y cuatro (44) las cobradas a través del acto recurrido, asimismo se observa que constan trece (13) planillas contentivas de la determinación de intereses moratorios, quedando así en evidencia que la Planilla Liquidación N° 051001202002871 incluida en el Acta de Cobro recurrida no fue determinada por el acto en cuestión, por lo que es imposible determinar el origen del monto total exigido a pagar, si que pueda identificarse si fue emitido por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios.
Así pues la jurisprudencia ha sostenido que al no señalar el organismo recaudador el acto determinativo de los impuestos y sus accesorios, debe entenderse que lo impugnado se trata de un acto de trámite pero destinado a producir efectos jurídicos o en todo caso que prejuzga como definitivo, en consecuencia, se encuentra sujeto al control jurisdiccional (Sentencia N°00859 de fecha 30/06/2010 Sala Político Administrativa) y del mismo modo ha afirmado que esta falta de indicación del origen de los tributos y de sus accesorios, supone el desconocimiento de la empresa recurrente de los documentos y recaudos en que se basó la Administración Tributaria para determinar el monto total adeudado, de allí que resulte evidente la inmotivación del Acta de Cobro, así como la violación del derecho a la defensa y debido proceso que asiste a la contribuyente, criterio con el cual coincide ampliamente este despacho, debiendo declarar la nulidad del acto recurrido y así se declara.
En lo atinente a las costas procesales, se exime del pago a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde C.A. (GUEVALCA), en consecuencia, no es procedente la condena en costas y así se decide

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Félix Guglielmi Medina, titular de la cedula de identidad N° V-1.553.861, en su condición de SINDICO LIQUIDADOR que en el juicio de quiebra fortuita fue sentenciado el pasado Dieciséis (16) de junio de 2009, a la Sociedad Mercantil “EL PALACIO DEL PAN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de julio de 2000, bajo el N°10, Tomo 13-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-307176849-2, con domicilio ubicado en la Carretera Nacional Vía El Llano, Sector Sabaneta, Vega de Aza San Cristóbal Estado Táchira, actuando debidamente asistido por el abogado Arelys Beatriz Pérez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.164
2.- SE ANULA el Acta de Cobro identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2011/E-016 de fecha 12/01/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012), año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN
SÁNCHEZ JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS

SECRETARIO SUPLENTE.







Exp N° 2407
ABCS/marianna