REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152º
En fecha 29/10/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento noventa y ocho (198) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1769, interpuesto por la abogado CARMEN GOMEZ DE VERGARA, con cedula de identidad N° V-3.483.593, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.017, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO BARINAS, C.A.”; con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-09001059-9, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por Ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 81, tomo 75, de fecha 16/07/2002.
En fecha 29/10/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Alcalde del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure; Sindico Procurador del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure; Contralor del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Director de Hacienda Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure; todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios doscientos dos (202); doscientos ocho (208); doscientos diez (210); doscientos doce (212) y doscientos catorce (214).
En fecha 10/02/2009; el tribunal dictó sentencia en la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el presente recurso (F- 217-221).
En fecha 29/04/2009; auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos de la sentencia dictada por el tribunal en fecha 10/02/2009. (F-231).
En fecha 11/08/2009; la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaro con lugar la apelación interpuesta por Depósito Barinas, C.A., contra la sentencia de fecha 10/02/2009, dictada por este tribunal que declaro inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, la cual se revoca y ordena al tribunal el examen de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, con excepción del decidido en el presente fallo. (F- 307-318).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente otorgo poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución Nro 7 DHR/C/07-2008, de fecha 28/03/2008, emanada por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure, a nombre de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO BARINAS, C.A.”; con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-09001059-9, representada por la abogado CARMEN GOMEZ DE VERGARA, con cedula de identidad N° V-3.483.593, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.017, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por Ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 81, tomo 75, de fecha 16/07/2002.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/12/2010, Nro. 1331, establece esta Juzgadora que no pueden extenderse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a los Municipios. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE




Exp. N° 1769
ABCS/YJMZ