REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Actuando en Sede Contencioso Administrativo Agrario
San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de enero de 2012
201° y 152°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio, transcurrido el iter procesal y estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora observa:
.- Que el presente juicio trata sobre el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad que interpusiera “A.G.R.O.M.O.R.A.C.A.”, C.A., representada por su Presidente MARIO ENRIQUE CONTRERAS ADRIANI, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión N° 282/09 de fecha 17 de noviembre de 2009, punto de cuenta N° 02, el cual declaró: A) Ocioso o inculto el terreno denominado AGROPECUARIA MORALEÑO, ubicado en el Sector Sabanas del Mesero, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE HECTAREAS CON MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (3614 ha con 1830 m2), con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Finca Santa María, Finca Santa Juana y Caño Los Bagres; SUR: Cauce del Río Canagua, terreno del Fundo Guasimote y vía de penetración; ESTE: Cruce del caño Bejucal y terreno ocupado por finca Guasimote; OESTE: Terrenos ocupados por los Hermanos Falcón, antigua Finca Santa Elena y Cooperativa Las Rejas; B) Acordó iniciar el procedimiento de rescate sobre el predio antes identificado, y; C) Decretó medida cautelar de aseguramiento de la tierra.
.- Que en fecha 10 de febrero de 2010 fue recibido el presente recurso, motivado a la declinatoria de competencia por el territorio que hiciere el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (folios 118 al 124 de la pieza I).
.- Que una vez admitido dicho recurso mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de febrero de 2010 (folios 126 al 133 de la pieza I), mediante escrito fechado 25 de octubre de 2010 (folios 184 al 210 de la pieza I), la abogada MARÍA FABIOLA CHACÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.805, en su carácter de apoderada judicial del recurrente REFORMÓ EL RECURSO.
.- Que mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010 este Tribunal Superior, actuando como Primera Instancia en materia contenciosa administrativa agraria, admitió la reforma del recurso y ordenó las notificaciones de ley.
Ahora bien, planteado esto, considera esta juzgadora oportuno hacer las siguientes consideraciones respecto a su competencia para resolver el presente asunto:
Si bien es cierto que en fecha 26 de enero de 2010 el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declaró incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente causa conforme a la Resolución N° 1.482 de fecha 27 de mayo de 1992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, la cual atribuía competencia a este Tribunal para conocer en los Municipios Arismendi, Pedraza y Ezequiel Zamora del estado Barinas, es importante señalar que en fecha 30 de septiembre de 2009 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2009-0054 la cual establece:
“…Artículo 5: Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se le mantiene la competencia en las demás materias.
Artículo 6: Crear un juzgado superior agrario con competencia en todo el territorio del estado Táchira y el municipio Padre Noguera del estado Mérida, que se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,…, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los juzgados superiores agrarios…”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009 estableció:
“…Artículo 5: Se crea un juzgado de Primera Instancia agraria con competencia en el territorio de los municipios Antonio José de Sucre y Pedraza del estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, y asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia y tendrán su sede en Socopó…”.
Como se observa, la Resolución que compete al estado Barinas amplió las competencias territoriales en materia agraria con motivo del proceso de reestructuración de competencias y organización de las circunscripciones judiciales en todo el territorio nacional, lo cual está siendo aplicado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, atribuyéndose competencia territorial en el Municipio Pedraza de dicho estado según se evidencia de sentencia dictada el 18 de julio de 2011 en el expediente N° 11-1146, aunado al hecho de que este Juzgado Superior ya se ha declarado recientemente incompetente en un caso análogo (Vid. Expediente 2021 de la nomenclatura de este Tribunal de fecha 23/11/2011. Caso: Agropecuaria “El Desquite C.A.”).
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual se ordena remitir la presente causa una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al recurrente, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y líbrese oficio junto con copia fotostática certificada de la presente decisión para la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sin que dicha participación suspenda la causa.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y se libraron las notificaciones ordenadas y el oficio N° _______ ordenado junto con los recaudos.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Va sin enmienda
Expediente N° 2.188
JLFDEA/JO