REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: N° 16958

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contante de -05- folios útiles, procedente del Ministerio Publico Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de los ciudadanos IDELSO JOSE BARRERA CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.146.087, domiciliado en el Barrio El Paradero parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira teléfono 0476-3419668 y 0424-777-5968, y MARIA ALEJANDRA LUNA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.145.343, domiciliada en la vereda 3, con calle Unión, casa N° 4, Sector E, San Josesito, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0424-719-82-03, en beneficio del niño (a) y/o adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” de -13- años de edad, identificado en la Partida de Nacimiento inserta en el folio -05- del presente expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“…EL ciudadano IDELSO JOSE BARRERA CALDERON, antes identificado, se compromete en beneficio de su hija a suministrar la cantidad de CUATOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. 450) mensuales, que en dinero en efectivo y legal circulación, serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente a nombre de la progenitora, del Banco Banesco, cuyo numero será suministrada al obligado a la brevedad, a fin que éste cumpla a cabalidad con lo aquí acordado. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y cualquier otro que su hija requiera en la oportunidad que corresponda…”

Por consiguiente esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no teniendo más actuaciones que realizar este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y ordena su traslado de este Tribunal al archivo inactivo. Fórmese legajo. Cúmplase.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. SANDRA MARQUEZ B.
Secretaria



Exp. Nº 16958
yohana r.-