REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: N° 14771

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Diciembre de 2012, mediante el cual dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de Admisión; en consecuencia vista la presente solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, formulada por los ciudadanos YIHIMI JOSE ZAMBRANO SANCHEZ Y ROSA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-12.233.757 y N° V.-14.041.194 respectivamente; y por cuanto mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto oficio No 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de (los) niño (a) y/o adolescente (s). Este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vínculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 1997, según Acta de Matrimonio N° 258, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.

Los ciudadanos YIHIMI JOSE ZAMBRANO SANCHEZ Y ROSA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, manifestaron que de esa unión procrearon -02- hijos de nombre “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” de -14- y -12-- años de edad, identificadas con Acta de Nacimiento inserta al folio -06-, y -08- del presente expediente. Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges YIHIMI JOSE ZAMBRANO SANCHEZ Y ROSA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-12.233.757 y N° V.-14.041.194 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 1997, según Acta de Matrimonio N° 258.

Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, y según lo convenido entre las partes se establece con relación a los hijos lo siguiente:
“…PRIMERO: las menores “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” quedaron bajo la guardia y custodia de la madre. La Patria Potestad de las menores será ejercida por ambos padre, conforme a lo establecido por la ley. SEGUNDO: en cuanto a la Obligación de Manutención de las menores “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” el cónyuge YIHIMI JOSE ZAMBRANO SANCHEZ se compromete a pasar la suma de QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales para cada una de la menores, con respecto a los útiles escolares en el mes de agosto y gastos de navidad en el mes de diciembre el padre se compromete a dar una cuta especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) por cada una de las menores hijas, a partir de la firma de este documento. Los cuales se compromete el ciudadano YIHIMI JOSE ZAMBRANO SANCHEZ a depositarlos en la cuenta de ahorro N° 01020119560100042914, del Banco a nombre de la ciudadana ROSA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS. TERCERO: en cuanto al régimen de convivencia familiar para las menores “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” este será abierto, es decir que el cónyuge YIHIMI JOSE ZAMBRANO SANCHEZ podrá visitar las menores y sacarlas cuando lo considere conveniente…”

Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria

Exp. Nº 14771
yohana r.-