REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: N° 17074

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contante de -04- folios útiles, procedente del Ministerio Publico Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de los ciudadanos RONAL DAVID BENITEZ LAGOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.231.096, domiciliado en Municipio Guasimos Estado Táchira teléfono 0276-5169199 y 0416-276-5165, y BRENDA MAGALY OSTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.925.996, domiciliada en el Municipio Guasimos del Estado Táchira, teléfono 0276-394-7450 y 0424-7820738, en beneficio del niño (a) y/o adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” de -02- años de edad, identificado en la Partida de Nacimiento inserta en el folio -03- del presente expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“… 1.- el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, donde compartirá con su niña un fin de semana cada 15 días, buscándola el viernes en el cuidado diario y devolviéndola el lunes en el cuidado diario y entre semana buscándola un día a la salida de salida de su cuidado y devolviéndola al día siguiente
2.-el feriado de Carnaval y Semana Santa será alternado año a año para cada uno de los padres.
3.-Las vacaciones escolares, el padre podrá disfrutar de quince días continuos con su hija.
4.- las fiesta decembrinas de navidad y año nuevo, el 24 y 25 de diciembre con la mamá y el 31 de diciembre y 1° de enero con el papa.
5.-Día de la Madre con la Madre, día del Padre con el Padre…”

Por consiguiente esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no teniendo más actuaciones que realizar este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y ordena su traslado de este Tribunal al archivo inactivo. Fórmese legajo. Cúmplase.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria (T)



Exp. Nº 17074
yohana r.-