REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Diciembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 16.278
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: JEYLOU MINARETH MORA DE FERNANDEZ.
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Recibida por distribución de fecha 30 de Octubre del 2012, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, constante de diecinueve (19) folios útiles, formulada por la ciudadana JEYLOU MINARETH MORA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.508.152, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, asistida en este acto por la ABG. MILANGELA USECHE MOLINA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 86.530, en beneficio de su hija la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL., venezolana, de dieciséis (16) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 1.558, de fecha 14 de Abril del 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V.- 26.783.404; de igual forma, con visa americana N° 461760672 y con Pasaporte N° 030928297. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia simple de la cedula de identidad y del pasaporte de la solicitante; copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento, de la cedula de identidad, de certificación of vital record, de la visa americana del pasaporte así como constancia original de estudio de la beneficiaria, itinerario de viaje, copia de sentencia de guarda y custodia, y copia de otras autorizaciones de viaje otorgadas en fechas anteriores.
En fecha 05 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia en la presente causa, debiendo oírse el día y hora señalado para dicha audiencia, la declaración de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
En fecha 20 de Noviembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 04 de Diciembre del 2012, a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 04 de Diciembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE interpuesta por la ciudadana JEYLOU MINARETH MORA DE FERNANDEZ, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, la ciudadana juez procede a incorporarlas y vista su congruencia y pertinencia da admisión a las mismas por cuanto son útiles para demostrar los derechos y la pretensión reclamadas en esta causa y en virtud de tratarse de la comprobación del derecho de la propia interesada en beneficio de su hija; Es por lo que aquí quien juzga, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL para que viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte America, a partir del día 18 de Enero del 2013, en compañía de su progenitora la ciudadana JEYLOU MINARETH MORA DE FERNANDEZ, retornando el 26 de Enero del mismo año.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Primero de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 1.558, de fecha 14 de Abril del 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V.- 26.783.404; de igual forma, con visa americana N° 461760672 y con Pasaporte N° 030928297, para que VIAJE para la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte America, en compañía de su progenitora la ciudadana JEYLOU MINARETH MORA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.508.152, a partir del día 18 de Enero del 2013, con el siguiente itinerario AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA CARACAS VENEZUELA – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI, ESTADOS UNIDOS, por la Línea Aérea AVIANCA, pernoctando en el hotel Resort Condominiums Internacional, LLC.(RCI, LLLC) Miami; retornado el día 26 de Enero del 2013, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI, ESTADOS UNIDOS – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA CARACAS VENEZUELA, por la Línea Aérea AVIANCA. Expídase la autorización respectiva y archívese el expediente. Hágase como se pide, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorizaciones respectivas.
Exp. N° 16.278
MVGM/Dxn.-
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