REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Diciembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 7.791

MOTIVO: AUTORIZACION PARA INCLUSION EN LOS BENEFICIOS
LABORALES

SOLICITANTE: RAFAEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 10 de Agosto del 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA INCLUSION EN LOS BENEFICIOAS LABORALES, presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.168.852, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.014.670; exponiendo que “…Yo he vivido con la madre de ARLIS, ciudadana XIOMARA LISBETH GAMBASICA ESCALANTE, desde que la nena tenia 7 meses de edad, formando un hogar amoroso en el cual me he portado como un padre para mi niña ARLIS…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad del solicitante y copia de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad de la beneficiaria.
En fecha 12 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, considerando necesario simplificar el procedimiento par estos asuntos, y se prescinde de la realización de audiencia de la fase de mediación, ordenado oír a la ciudadana XIOMARA LISBETH GAMBASICA ESCALANTE a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL y a consignar constancia de relación laboral entre el solicitante y Pdvsa Comunal.
En fecha 19 de Noviembre del 2012, la ciudadana juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, la cual la proseguirá en el estado en que se encuentra.
En horas de despacho del día 19 de Noviembre del 2012, compareció la adolescente ARLIS JHOSIOLIXMAR UZCATEGUI GAMBASICA, por ante el recinto de este tribunal, quien se entrevisto con la ciudadana juez y expuso lo siguiente:

“…El señor RAFAEL VIVAS, es mi padrastro, el vive con mi mama, conmigo y con dos hermanas mas, el me ha criado desde que yo estaba muy chiquita, se que el esta solicitando incluirme en los beneficios de su trabajo como seguro, útiles escolares y otros beneficios que le dan para los hijos que tenga en su trabajo, el es que económicamente ve por mi, los gastos del colegio, los útiles escolares, alimentación, yo estoy completamente de acuerdo con lo solicitado ya que es un beneficio para mi…”.
En horas de despacho del día 19 de Noviembre del 2012, compareció la ciudadana XIOMARA LISBETH GAMBASICA ESCALANTE, por ante el recinto de este tribunal, quien se entrevisto con la ciudadana juez y expuso lo siguiente:

“…RAFAEL VIVAS no es el papa de la niña, nosotros convivimos desde hace que la niña tenia siete meses de nacida, el trabaja en PDVSA comunal, e el en su trabajo tiene una serie de beneficios como seguro, de los cuales queremos incluir a mi hija SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL ya que nosotros de mutua decisión tomamos la iniciativa, yo no trabajo soy ama de casa y no poseo ningún tipo de beneficio y es el que económicamente ve por mi hija y asume el rol de padre, aunque ella sabe que el no es su papa, ella lo considera como tal, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo de pareja …”.
En fecha 21 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 05 de Diciembre del 2012, a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 05 de Diciembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA INCLUSION EN LOS BENEFICIOAS LABORALES presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la apreciación de las pruebas presentadas por el solicitante, donde se desprende que efectivamente el ciudadano RAFAEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ, tiene bajo su dependencia económica a la prenombrada adolescente razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO RAFAEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.168.852, para que tramite todo lo relacionado para la inclusión de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.014.670, en los beneficios laborales de la empresa PDVSA COMUNAL, que se le puedan otorgar a los hijos de los trabajadores de la mencionada empresa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de Diciembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 7.791
MVGM/Dxn.-