REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023507
SOLICITANTES: JOHAN ALEJANDRO MOLINA VEGAS y JANETH MARGARITA MARTINEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.308.885 y V-10.186.933, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO MOLINA VEGAS y JANETH MARGARITA MARTINEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.308.885 y V-10.186.933, respectivamente, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogada, SONIA OLDENBURG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.883, y la segunda debidamente asistida por el abogado SERMES FIGUEROA LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 25.941.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevara cabo la Audiencia Única, para el día 14/12/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 14 de Diciembre de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO MOLINA VEGAS y JANETH MARGARITA MARTINEZ ESPINOZA, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA.