REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000240
ASUNTO : SP21-S-2010-000240
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CACERES SANCHEZ PEDRO JESUS
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: MARIA JOSEFA LOPEZ
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA JOSEFA LOPEZ
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CACERES SANCHEZ PEDRO JESUS en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en Denuncia de fecha 14-04-2007 de la ciudadana María Josefa López con cédula de identidad N° V.- 23.172.858, quien manifestó que denunciaba a su concubino Pedro Jesús Cáceres Sánchez, con quien convivía desde hacia 20 años, por cuanto el día 14-04-2007, a las 2 de la madrugada, llegó a su casa con unos compañeros llevando una caja de cerveza y uno de ellos sacó la caja para la puerta para tomársela allí, entonces su concubino enfurecido el porque le había dado la caja de cerveza y la golpeó, pero su hijo Jesús Antonio Cáceres, la defendió pero éste se volvió mas agresivo y la empezó a buscarla por toda la casa, pero ella estaba escondida y luego pudo salir a la calle y se dirigió a la casilla policial, pero venía una patrulla policial y les narró lo sucedido, su concubino estaba cerca de ella diciéndole groserías, por lo que la comisión lo detuvo. El hecho ocurrió en Barrio Riberas del Torbes, avenida principal, calle 2, número 2-108, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a las dos de la madrugada del día 14-04-2007.
Según Acta Policial de fecha 14-04-2007, suscrita por los Funcionarios Cabo 2do Placa 1257 José Ramírez y Agente Placa 3015 Reny García, adscritos a la Comisaría Policial de Táriba 108 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje a las 3 de la madrugada, llegando a la Estación Policial de Riberas del Torbes, Municipio Cárdenas del estado Táchira cuando una ciudadana de nombre María Josefa López con cédula de identidad N° V.- 23.172.858, les pidió ayuda diciéndoles que el señor que venía detrás de ella la estaba golpeando, luego ellos lo detuvieron y lo trasladaron a la sede de la Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira y fue identificado como Pedro Jesús Cáceres Sánchez.
Así mismo en Reconocimiento Médico Legal N° 9700-064-2415 de fecha 16-04-2007 realizado por el Dr. Nelson Báez Camacho, Médico Forense sobre la ciudadana María Josefa López quien informó: “CONTUSION EQUIMOTICA DE UN CENTIMETRO DE DIAMETRO EN BRAZO IZQUIERDO. AMERITA SIETE (7) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.- SECUELAS: SE INFORMARA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 07-12-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CACERES SANCHEZ PEDRO JESUS, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima MARIA JOSEFA LOPEZ y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima MARIA JOSEFA LOPEZ quien manifestó: “no ha vuelto a insultarme es todo.-“
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, aunado al dicho de la víctima verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEDRO JESUS CACERES SANCHEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO JESUS CACERES SANCHEZ en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA JOSEFA LOPEZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-000240